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Los españoles nacidos y residentes en el extranjero, que posean otra nacionalidad y que sean españoles por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, deberán DECLARAR SU VOLUNTAD DE CONSERVAR la nacionalidad española ante el Consulado de su lugar de residencia, desde los 18 años y ANTES de cumplir los 21.
De lo contrario, PERDERÁN la nacionalidad española y solo podrán recuperarla si residen durante UN AÑO en España y solicitándolo ante el Registro Civil de su domicilio en España.
CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA (Art. 24 del Código Civil)
Art. 24.1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente ...