En esta página se resumen informaciones de interés para nacionales argelinos.
1. Asistencia consular. Servicios a nacionales argelinos.
Se recuerda que la protección consular está vinculada a la nacionalidad, por lo que los consulados de España NO pueden prestar asistencia consular a los nacionales de otros países, es decir, no pueden atender a los no españoles. Si precisa asistencia consular, debe ponerse en contacto con la embajada de Argelia en Madrid, el consulado general de Argelia en Barcelona o el consulado de Argelia en Alicante.
Durante el cierre de fronteras argelinas no se expiden etiquetas de visado de ningún tipo pero sí se reciben
y estudian las solicitudes de visados nacionales (reagrupaciones, estudios, residencias, etc.), y se hacen legalizaciones con cita previa. Consulte
aquí los detalles.
2. Cierre de fronteras
Las fronteras argelinas se encuentran cerradas y no hay comunicaciones aéreas ni marítimas con España, salvo los vuelos de repatriación.
Este consulado no organiza ni gestiona vuelos de repatriación pero informa en su página web de aquellos vuelos de los que tiene información oficial. Para más información puede consultar
esta página.
Es responsabilidad del viajero que tome dichos vuelos informarse acerca de y cumplir las restricciones, instrucciones o medidas que puedan imponer otros Estados del territorio Schengen (que pueden incluir compleción de documentos y declaraciones, cuarentenas, realización de pruebas diagnósticas, etc.) En el caso de que tenga dudas acerca de la posibilidad de entrar o no en un determinado Estado, debe dirigirse a la embajada argelina ante ese país.
Por otro lado, si necesita una justificación en la que se recoja que los transportes de pasajeros entre España y Argelia se encuentran suspendidos, consulte
las recomendaciones de viaje. Son públicas y en ellas se recoge información acerca de esta cuestión.
3. Tarjetas de residencia caducadas
Desde el 20 de mayo se encuentra en vigor la
orden SND/421/2020, de 18 de mayo, que regula la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España. Lea atentamente esta orden.
A título informativo, se señala lo siguiente:
a) Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios/prácticas no laborales/servicios de voluntariado expedidas entre el 14/12/2019 y el 21/06/2020 (fecha del fin del estado de alarma) serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática. Las expedidas antes del 14/12/2019 o después del 21/06/2020 tendrán su validez habitual. Por lo tanto, debe comprobar que su autorización favorable aún esté en vigor antes de solicitar cita para visado nacional.
b) Las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) de familiar de ciudadano comunitario que hubieran caducado 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática. Puede viajar con ellas a España.
c) Las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE) por motivos de residencia y/o trabajo o autorizaciones de estancia por estudios/prácticas no laborales/servicios de voluntariado de larga duración caducadas entre el 14/12/2019 y el 21/06/2020 serán válidas hasta el 22/12/2020 por prórroga automática.
d) Podrán entrar en España con pasaporte en vigor y los siguientes documentos:
• TIE de familiar de comunitario prorrogadas (punto b)
• TIE de residencia de larga duración prorrogadas (punto c)
• Visados de larga duración vinculados a Ley de Emprendedores (tipos RIV, RFI, TAC), aunque estén caducados.
e) No se prorrogan el resto de los visados nacionales que hayan caducado ni las Tarjetas que no se recojan en los puntos b) y c). Será necesario solicitar un nuevo visado. Las tarjetas de estudiante de corta duración tampoco se prorrogan. Los visados nacionales expedidos y no utilizados no pueden reexpedirse.
f) Si usted se ha quedado bloqueado con un visado de estancia en España y se encontraba en situación regular antes del inicio del estado de alarma, su visado está prorrogado por 90 días más únicamente para territorio español. Tenga en cuenta, sin embargo, que dicho tiempo quedará recogido a efectos de solicitud de nuevo visado, por lo no que no podrá viajar de nuevo a España hasta que no transcurra el plazo mínimo necesario para evitar el exceso de tiempo de estancia.
g) Si usted se ha quedado bloqueado en España con un visado SSU, sepa que éstos se prorrogan automáticamente 90 días con efectos únicamente para el territorio español.