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Elecciones a los parlamentos de 12 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas. 28 de mayo de 2023.

​Elecciones autonómicas y municipales de 28 de mayo de 2023


El 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones autonómicas en Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, y en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. También se celebrarán elecciones municipales en toda España. 

Por un lado, podrán participar en las elecciones a las Comunidades y Ciudades Autónomas mencionadas las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en alguna de las mismas (voto CERA). Estas personas no podrán participar en las elecciones municipales.

Por otro lado, también podrán participar en las elecciones a las Comunidades y Ciudades Autónomas mencionadas las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en el extranjero, si figuran inscritas a efectos electorales en alguna de las mismas (voto ERTA). Igualmente, las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en el extranjero podrán participar en las elecciones municipales, con independencia del municipio en el que se encuentren empadronadas.

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.

A) Residentes en la demarcación consular (voto CERA)

Consulta del censo electoral y reclamaciones

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas. 

A estos efectos, durante los días 10 a 17 de abril, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

- Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en el Consulado General de España en Orán y de [ 8:30 a 15:00 los días laborales: 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de abril,y de 10:00 a 12:00, el viernes 14 y sábado 15 de abril.

- A través del correo electrónico: cog.oran.nac@maec.es, previa identificación de los interesados. 

- Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve. 

Dentro del plazo de consulta, entre el 10 y el 17 de abril, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.

Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto. 

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 22 y el 28 de abril, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 3 y el 7 de mayo, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 13 de mayo.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 25 de mayo en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/descarga_candidaturas_elecciones_28-05-2023. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en dicha página web.

Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:

- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 23 de mayo. Serán válidos los sobres recibidos en la Oficina Consular hasta el día 26 de mayo incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas. 

- Podrán depositar su voto del 20 de mayo hasta el 25 de mayo, ambos incluidos, en el Consulado General de España en Orán, rue Mohamed Benabdeslam, nº 7, Orán, de 10:00 a 12:00 horas el sábado 20 de mayo y de 09​:00 a 16:00 horas domingo 21, lunes 22, martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de mayo. 

Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral

Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 24 de mayo.

B) No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial, que se puede descargar en  https://elecciones.locales2023.es/pdf/ES/VC.1.b_formulario.pdf, en la Oficina Consular, no más tarde del 29 de abril. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente. 

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 24 de mayo, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.



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