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NOTICIA

Periodo de cuarentena obligatoria

De conformidad con la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada a España. Durante el periodo de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
 
A día de hoy todas las comunicaciones aéreas y marítimas entre Argelia y España se encuentran suspendidas.
12 de mayo de 2020