El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuenta en su página web con un apartado con información actualizada sobre “Viajar con animales de compañía”. La información está disponible en castellano, inglés y francés en el siguiente enlace:
En la citada página web se detallan los aeropuertos/puertos autorizados para la introducción de animales de compañía en España (procedentes de países que no forman parte de la Unión Europea), así como los datos de contacto del Servicio de Sanidad Animal de los aeropuertos y puertos autorizados.
Dado que los viajes con mascotas son cada vez más frecuentes, se ruega dé difusión de este enlace en la página web y las redes sociales de esa Oficina Consular. Esta información podrá ser utilizada también cuando un ciudadano solicite información sobre la introducción de mascotas en el territorio de la Unión Europea y sobre el control veterinario en frontera.
En caso de consultas oficiales que provengan de Embajadas y Consulados, se podrá utilizar el correo electrónico importacionanimal@mapa.es. Este correo no es de uso público, por lo que únicamente deberán realizarse consultas oficiales. En los casos en los que exista Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Embajada de España, se podrán dirigir las consultas a dicha Consejería.
Por último, se informa únicamente para conocimiento de esa Oficina Consular (por tanto, no para que se dé publicidad) que en caso de traslado a España en el marco de un conflicto bélico o de un desastre natural (por ejemplo, en un operativo de evacuación), dadas las circunstancias extraordinarias, se podrán flexibilizar algunos de los requisitos y la actuación del control veterinario en frontera, previa valoración “ad hoc” por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para ello, será imprescindible que desde este Ministerio se comunique previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la intención de introducción de mascotas, que acompañen a ciudadanos en proceso de repatriación, junto con la siguiente información: número, especie, origen del animal y procedencia del vuelo, además de datos de contacto de su propietario/a. Dicha información deberá ponerse en conocimiento, en su momento, de la División de Emergencia Consular para que pueda hacerla llegar con la debida antelación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.