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INFORMACIÓN ACERCA DEL TRÁMITE DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1 de enero de 2021

​Se transcribe a continuación el artículo 24 del Código Civil, por su especial trascendencia para los españoles nacidos o residentes en el extranjero: 

CÓDIGO CIVIL, artículo 24. 

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. 

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. 

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. 

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.  

Para evitar la pérdida de la nacionalidad española, deberán manifestar su voluntad de conservarla:

  1. Los mayores de edad que hayan adquirido otra nacionalidad voluntariamente: dentro de los 3 años posteriores a dicha adquisición.
  2. Aquellos que ostenten otra nacionalidad y nacidos en el extranjero, de padre o madre nacido en España, que no hayan utilizado la nacionalidad española al llegar a la mayoría de edad o emancipación: a partir de los 18 años de edad y antes de cumplir los 21 o 3 años a partir de la fecha de su emancipación. En este caso, la tenencia de pasaporte en vigor  o la solicitud de renovación del mismo durante el periodo indicado sería suficiente para conservar la nacionalidad.
  3. Los que ostenten la nacionalidad italiana y hayan nacido en el extranjero, de padre y/o madre que les haya transmitido la nacionalidad española, también nacido en el extranjero: a partir de los 18 años de edad y antes de cumplir los 21 o 3 años a partir de la fecha de su emancipación. ​ 

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 

En caso de pérdida de la nacionalidad española en aplicación del art. 24 del Código Civil     (ver apartado anterior), existe la posibilidad de recuperarla (art. 26 del Código Civil). Para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:   

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.
  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil. 

También podrán recuperar la nacionalidad las mujeres que hayan contraído matrimonio antes del 2 de mayo de 1975 y  hubieran seguido la nacionalidad del esposo.

La presentación de la solicitud de recuperación ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Si usted reside en la demarcación consular de Nápoles podrá hacerlo en el Consulado General de España en Nápoles.

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