A la luz de la situación internacional actual y, en particular, los acontecimientos en el Norte de África y Oriente Medio, no se puede descartar la posibilidad de algún tipo de agresión terrorista o ataque violento en las vías o lugares públicos, especialmente contra intereses occidentales. El 28 de abril de 2011, 17 personas murieron y una veintena resultaron heridas al explotar una bomba en la cafetería-restaurante Argana en la plaza Jamaâ El Fna de Marrakech, lugar frecuentado por el turismo internacional que acude a dicha ciudad.
En las ciudades más importantes se aprecia un incremento de robos por los sistemas de descuido y del tirón y se han producido los robos con violencia, mediante el uso de armas blancas, por lo que deben extremarse los cuidados. Se recomienda asimismo, adoptar una actitud prudente respecto de posibles compañías accidentales.
Zonas de riesgo (deben ser evitadas)
No se identifican pero deben evitarse las zonas militares (que está prohibido fotografiar) y las desérticas sin señalización. En éstas, la proximidad de la frontera argelina puede ser problemática al poder cruzarla sin advertirlo.
Zonas de riesgo medio
Si se viaja por zonas desérticas o zonas rurales poco poblada, es recomendable hacerlo en más de un vehículo y de preferencia todoterreno. En la cadena montañosa del Rif, se identifica un cierto peligro en un radio de unos 50 kilómetros alrededor de la zona de Ketama, debiendo extremarse la precaución por la presencia de personas que, en ocasiones, intentan vender hachís insistentemente a los turistas extranjeros. Es muy recomendable que los desplazamientos por esa zona se hagan en grupo y de día.
Zonas sin problemas
El resto.
Teléfonos Emergencias
Prefijo País: 212
Teléfonos de interés:
- Teléfono policía en ciudades de ámbito nacional : 19
- Teléfono gendarmería ámbito rural : 177
- Teléfono en caso de incendio : 15
- Teléfono de información de maroc-telecom : 160
CONDICIONES DE VIDA EN LAS PRINCIPALES CIUDADES
Asistencia en caso de emergencia
Los españoles que se encuentran en el extranjero y se enfrentan a una situación de emergencia consular (ej. accidente de tráfico, desastre natural, atentado terrorista, etc.), pueden acudir a la Oficina Consular competente para solicitar asistencia.
El teléfono de Emergencia Consular del Consulado General de España en Nador funciona 24 horas al día incluyendo festivos y fines de semana. Este teléfono únicamente atiende los casos de ciudadanos españoles que se encuentren en Marruecos en situación de verdadera emergencia. No proporciona información sobre trámites consulares ni sobre visados.
Teléfono de emergencia consular: desde España: 00 212 661764005.
Teléfono de emergencia consular desde Marruecos: 0661764005.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha llevado a cabo un intenso proceso de modernización de la Unidad de Emergencia Consular en los últimos años. En concreto, la Unidad de Emergencia Consular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares ha sido dotada de un sistema informático para gestionar las emergencias consulares de gran envergadura. Por un lado, el sistema permite registrar en una base de datos la información que proporcionan voluntariamente los viajeros a un tercer país con los datos de su viaje, lo que debe facilitar su asistencia en caso de necesidad(http://www.visatur.mae.es/viajeros/). Por otro lado, el sistema permite registrar en una base de datos la información que proporcionan por vía telefónica, por fax o a través de Internet los afectados por una crisis que tiene lugar en un tercer país (tanto personas afectadas directamente como personas que se interesan por las mismas, como por ej., familiares). La primera aplicación está a disposición de los viajeros en la página Web del Ministerio, mientras que la segunda aplicación es de uso interno.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa que los datos que usted facilite, en su caso, a la Unidad de Emergencia Consular por vía telefónica, por fax o a través de Internet serán incorporados en un fichero automatizado cuya titularidad corresponde a la citada Dirección General. El registro es, en cualquier caso, voluntario.
La recogida y tratamiento automatizado de los datos personales tiene como finalidad atender a los ciudadanos españoles y a sus familiares y, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria, a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares afectados por una situación de emergencia en el extranjero, facilitando su localización, la asistencia a los mismos y la puesta en contacto con sus familiares en caso de necesidad.
Los campos en los que figura la palabra “Requerido” en los formularios de registro son obligatorios, siendo voluntario facilitar el resto de datos solicitados. Tanto si usted se registra como viajero o solicita información de una persona afectada por una emergencia o si es usted una persona afectada por una emergencia, debe garantizar que los datos personales facilitados sean veraces y debe hacerse responsable de comunicar cualquier modificación de los mismos.
Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación al tratamiento de sus datos personales, en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Podrá ejercer dichos derechos dirigiéndose por escrito a la Unidad de Emergencia Consular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, calle Ruiz de Alarcón, número 5, 28071 Madrid (fax número 91 394 86 71).
En cualquier caso, usted seguirá siendo responsable de actuar con la mayor diligencia posible para evitar cualquier riesgo para su seguridad. Si bien el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hará todo lo posible para contactar con usted en caso de emergencia, lamentablemente no puede garantizarle que eso sea posible en todos los casos. El Estado no resultará responsable en modo alguno por los daños o perjuicios que pueda sufrir cualquier persona que se haya registrado voluntariamente, tanto si el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha contactado con la misma o, por el contrario, no lo ha hecho.
Es importante que identifique la sede oficial en Nador más cercana y sus datos de contacto.
Por último, tenga en cuenta que se han identificado una serie de puntos de reunión en el país que se activarán en caso de emergencia grave. La activación de los mismos se comunicará por todos los medios disponibles (medios de comunicación, página Web, etc.).
Se recomienda consultar la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Consulado General con regularidad, para poder conocer de forma inmediata cualquier novedad que se pueda registrar.
Asistencia en caso de detención
El objetivo de este apartado es informar a los familiares y amigos de los españoles detenidos o sentenciados a prisión en países extranjeros, sobre los servicios que puede proporcionarles el Gobierno español, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sus Embajadas y Consulados, así como indicar aquellas actuaciones que no están permitidas por la legislación española y que, por tanto, no pueden realizarse.
Protección y asistencia
Los problemas prácticos y emotivos que pueden surgir de una situación de detención o de prisión en un país extranjero que puede presentar deficiencias en los servicios telefónicos y postales, con una cultura y unos modos de vida distintos y, en la mayoría de los casos, con un idioma diferente, pueden ser enormes. Es en estos casos cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puede proporcionar asistencia y ayuda.
Conviene resaltar en este punto que las personas de viaje por el extranjero están sometidas a la ley del país en que se encuentran, de tal forma que si un español conculca las normas jurídicas de otro país, se verá sujeto a procedimiento judicial según las leyes de dicho país sin que sea posible eximirle de su sometimiento a los jueces locales ni, en su caso, a la sentencia condenatoria dictada contra él. Ni la ignorancia de la Ley local ni el hecho de ser extranjero lo eximen del cumplimiento y observancia de las normas del país en que se encuentra y por ello, nadie, ni tampoco el Consulado o la Embajada, pueden sustraer al infractor de la aplicación de la ley penal extranjera.
Tan pronto tenga usted noticias de que un miembro de su familia o un amigo ha sido detenido en un país extranjero debe usted ponerse en contacto con Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
Es recomendable que antes de emprender alguna acción, como envío de dinero, medicinas o incluso viajar al país, se consulte con la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero o con el Consulado sobre la conveniencia de emprender estas acciones y sobre el mejor método a seguir.
El criterio que guía la actuación del Estado en esta materia, es asegurar a sus nacionales un trato adecuado por parte de las autoridades penitenciarias, así como el respeto a la intimidad de la persona detenida. Por lo que se refiere a este último aspecto, es de aplicación lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de datos de carácter personal.
El Estado español, proporcionará una mayor asistencia y atención a los presos y detenidos en aquellos países en los que las condiciones sean objetivamente más deficientes.
Contratación de un abogado extranjero
La representación legal de un ciudadano español en el exterior y la elección de letrado son tareas de una importancia fundamental y deben realizarse con sumo cuidado. Es relativamente frecuente que abogados extranjeros soliciten el pago de elevadas sumas por adelantado a cambio de vagas promesas que son luego incumplidas.
Contactos con las autoridades locales
Las Oficinas Consulares de España en el extranjero pedirán a las autoridades locales comunicación inmediata con un detenido español y acceso al mismo desde el momento en que se conozca su detención y hasta su puesta en libertad.
Asimismo, procurarán asegurarse de que el trato recibido por el español sea por lo menos igual al mejor recibido por los nacionales del país en cuestión. Colaborarán en recabar de todas las autoridades locales los permisos para que los detenidos puedan comunicarse con sus familiares y amigos así como con la Oficina consular correspondiente.
Obtendrán información sobre el status del preso e intentarán lograr que las autoridades locales no prolonguen su situación sin razón evidente.
Efectuarán el necesario seguimiento del estado de salud de los detenidos y velarán para que las autoridades del establecimiento penal proporcionen a los presos españoles alimentación adecuada y servicios médicos.
Por último, en aquellos países con los que exista Convenio de Traslado de Personas Condenadas o que sean parte del Convenio de Estrasburgo, se encargarán de que el procedimiento de traslado sea lo más rápido posible. El traslado sólo puede producirse si concurren las tres voluntades (preso, Estado de condena y Estado de cumplimiento).
Visitas
Cuando un amigo o un familiar decida visitar a un español que se encuentre en un establecimiento penitenciario extranjero, debe tenerse en cuenta que en algunos países el viajero puede caer en las manos de personas desaprensivas que intentarán aprovecharse de la situación ofreciendo falsas esperanzas a cambio de grandes sumas de dinero. También debe tenerse en cuenta que en muchos países las condiciones en el interior de las prisiones son muy inferiores a las habituales en España.
Si usted desea seguir adelante con sus planes de visita, es aconsejable que informe a la Oficina Consular correspondiente o, en su caso, a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero. Es recomendable que toda información que se desee se solicite con la antelación necesaria, especialmente en lo que se refiere a días y horarios de visita en establecimientos penales concretos así como a requisitos de entrada y permanencia en los diferentes países.
Ayudas en caso de necesidad
Los españoles que, encontrándose temporalmente en el extranjero deban hacer frente a una situación de necesidad sobrevenida como consecuencia de un accidente, de haber sido víctimas de robo, de padecer una enfermedad repentina grave, o de cualquier otra situación imprevista, y no puedan salir de dicha situación por sus propios medios, pueden acudir al Consulado de España más cercano, donde les prestarán asistencia. El Consulado les ayudará a entrar en contacto con su familia o entorno en España que les puedan ayudar a superar su problema y, en casos excepcionales, les informarán de la ayuda económica consular, de carácter reintegrable, que pueden solicitar.
Tenga en cuenta, además, que existe una Consejería de Empleo y Seguridad Social que depende de la Embajada de España y que también cuenta con su propio programa de asistencia a ciudadanos españoles que se encuentran en situación de necesidad.
Derechos de los Ciudadanos
La Administración Pública española se rige en su actuación por criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, por lo que cualquier español residente en esta demarcación consular que esté disconforme con el trato recibido en este Consulado General puede solicitar del Cónsul General de España, por carta, por teléfono o en entrevista personal, una revisión de su caso, en la seguridad de que será gustosamente atendido.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, derecho a:
- Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
- Identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos
- Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
- No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- Ser tratados con respeto por las autoridades y los funcionarios que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones