Una vez que se han dictado las instrucciones que fijan los requisitos específicos para los solicitantes de visados de residencia de teletrabajo de carácter internacional, creado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (modificada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre), se comunica que ya puede solicitar el visado ante este Consulado. En cuanto al procedimiento:
· Este Consulado General es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
· La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
· Lugar de presentación: para solicitar este visado necesita PEDIR CITA a través de BLS y acudir el día designado al Consulado.
· Los interesados deben haber solicitado el NIE antes de presentar su solicitud.
· La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
· El visado tendrá una duración máxima de un año.
· El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Para acudir al Consulado a recoger su visado debe ser notificado previamente.
· En caso de denegación, se notificará siempre por escrito expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada. El solicitante podrá presentar recurso de reposición ante este Consulado General en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.