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Requisitos de entrada en España para Españoles, Ciudadanos de la UE y sus familiares

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16 de noviembre de 2021
RÉGIMEN DE ENTRADA EN ESPAÑA (DESDE TERCEROS PAÍSES O DESDE UE/SCHENGEN) PARA ESPAÑOLES O CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y SUS FAMILIARES, Y LOS DEMÁS BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN:
 
A) Sin restricciones fronterizas:
 
Tal y como establece la propia Orden INT/657/2020, los ciudadanos españoles, demás ciudadanos de la Unión y sus familiares, y otros beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas, por lo que pueden entrar a España sin restricciones fronterizas y no se les aplica lo dispuesto en esta Orden.
 
B)  Normativa sanitaria:
 
 
Ello implica que deberán cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:
 
  • Rellenar y firmar el formulario FCS asociado a su viaje, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración (ver apartado primero de dicha Resolución). Puede descargar ese formulario en este enlace
  • Aportar cualquiera de los tres certificados establecidos en el apartado quinto de la resolución:
a)  Certificado de vacunación que demuestre haber recibido la pauta completa de vacunación contra el COVID-19 al menos 14 días antes de llegar a España. Además de lo anterior, para ser aceptado por las autoridades sanitarias este certificado debe reunir las siguientes condiciones:
 - La vacunación debe haberse realizado con una de las vacunas reconocidas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud y
  - El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1.    Nombre y apellido del titular.
2.    Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3.    Tipo de vacuna administrada.
4.    Número de dosis administradas/pauta completa.
5.    País emisor.
6.    Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación. Si reside en Inglaterra, las autoridades españolas reconocen la App del NHS o la carta del NHS explicando su pauta de vacunación como prueba para entrar en España, siempre que contenga al menos la información establecida anteriormente. En todo caso, asegúrese de que los datos proporcionados en su día al NHS coinciden con los datos del viajero.
 
b) Certificado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 (apartado séptimo) con las siguientes condiciones:
  - Las pruebas admitidas son las siguientes: NAAT (PCR, LAMP, TMA)  o test de antígeno incluido en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
  - En el caso del certificado PCR, la muestra debe haberse tomado en las 72 horas anteriores a la llegada a España; en el caso del test de antígenos, dicha muestra debe haberse tomado en las 48 horas previas a la entrada en España.
 
c) Certificado de recuperación, que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (apartado octavo), expedido por la autoridad competente o por un servicio médico con las siguientes condiciones:
  - Como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo.
  - La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
  -  Para ser aceptado por las autoridades sanitarias, el certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test NAAT realizado.
4. País emisor.
En lo que respecta a los menores:
 
  • Menores de 12 años: Los pasajeros menores de 12 años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario FCS a través de SpTH.
 
• Menores a partir de 12 años hasta 17: Los pasajeros a partir de 12 años deben cumplir las mismas condiciones que los adultos, es decir, rellenar el formulario FCS a través de SpTH y aportar cualquiera de las tres certificaciones anteriores (vacunación, PDIA o recuperación).
 
La obligación de presentar certificaciones también se aplica a los desplazamientos por fronteras terrestres desde zonas de riesgo, estando excluidos los transportistas, los trabajadores transfronterizos y los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km de su lugar de residencia.