La regulación del visado para nómadas digitales ha sido adoptada a través de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes o Ley de Startups (Ley 28/2022, de 21 de Diciembre). Su disposición adicional quinta, modifica la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de Septiembre), creando la figura del teletrabajador de carácter internacional, también conocido como “nómada digital"
El interesado debe solicitar el visado ante el Consulado de España en la demarcación de su país de residencia. No obstante, los futuros nómadas digitales, si se encuentran de forma legal en territorio español, podrán gestionar directamente o mediante representante acreditado su residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos (UGECE) del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que debe resolver la residencia en un plazo de 20 días, sin necesidad de visado previo. Las Residencias se otorgarán directamente por 3 años, mientras que el visado tiene una duración máxima de 1 año.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1. Copia del pasaporte completo válido y en vigor. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
2. Justificante de haber abonado la tasa de visado. Se abonará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio. Existe un listado completo y actualizado de las tasas más frecuentes a disposición del público en la ventanilla de Caja o en Tasas visados nacionales.
3. Formulario de solicitud de visado firmado por la persona teletrabajadora. (Impreso de solicitud de visado nacional) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará dos solicitudes de visado.
Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
4. Acreditación de una relación laboral o profesional mínima de tres meses, a la fecha de la solicitud, con la empresa o empresas extranjeras con las que mantiene la dicha relación. Para ello deberá aportarse un certificado de la empresa que refleje:
a) Si es trabajador por cuenta ajena, la antigüedad del trabajador en la empresa, así como el permiso explícito de la empresa al trabajador para la autorización del trabajo en remoto a que se refiere el punto 6º.
b) Si es un trabajador por cuenta propia, la antigüedad de la relación contractual, así como los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia a que se refiere el punto 7º.
5. Acreditación de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con las que la persona trabajadora mantiene relación laboral o profesional. Para ello deberá aportarse un certificado del Registro Mercantil (u organismo análogo del país). En el que se refleje la fecha de constitución de la empresa y el tipo de actividad.
6. En los supuestos de relación laboral, carta de la empresa extranjera autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España.
7. En los supuestos de relación profesional, documento que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
8. Acreditación de contar con recursos económicos suficientes, en las siguientes cuantías:
a) Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).
b) Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
9. Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Deberá traducirse al español y legalizarse. Los certificados expedidos en la Federación de Rusia, Bielorrusia, Armenia y Uzbekistán deberán tener la apostilla de la Haya. Los certificados expedidos por Turkmenistán deberán estar firmados por un agente diplomático del Consulado correspondiente en la Federación de Rusia. Para más información consulte en el apartado de Legalización y Apostilla la documentación a apostillar y legalizar.
10. Acreditación de contar con un seguro público o privado de enfermedad. Dicho seguro deberá concertarse con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, que deberá permanecer activo durante el periodo de vigencia de la autorización.
11. Declaración responsable donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social y, en caso de no cobertura mediante norma internacional de coordinación de sistemas de seguridad social y trabajo por cuenta ajena, acreditación de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
12. Copia de la titulación o documentación que acredite una experiencia profesional de al menos tres años. La titulación deberá acreditar ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de reconocido prestigio, o bien con una experiencia profesional mínima de tres años en dicha actividad.
13. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Podrán presentar su solicitud de visado los nacionales y residentes legales en esta demarcación consular. Adicionalmente, los ciudadanos rusos deberán aportar una copia completa de su pasaporte interno, donde figuran los datos personales y anotaciones sobre su empadronamiento, así como de su estado civil (para mayores de 14 años). Los residentes legales deberán aportar documentación que acredite su residencia (permiso de residencia o visado válido).
14. Prueba de la identidad y capacidad del representante. Si se autoriza la entrega de la solicitud del visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
Deberá traducirse al español toda la documentación en un idioma extranjero
RECOMENDACIÓN: Se aconseja solicitar el NIE con antelación a la solicitud del visado, para evitar demoras en la resolución de la solicitud.