Hoy, día 8 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/715/2021, de 7 de julio, en virtud de la cual Canadá se añade al Anexo de la Orden INT/657/2020 de países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.
La inclusión de Canadá en dicho Anexo implica que dejan de aplicarse, a residentes en Canadá, los procedimientos especiales de autorización de entrada previstos en la Orden INT/657/2020. A pesar de lo anterior, los extranjeros nacionales de países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la UE deberán viajar provistos del correspondiente visado.
En cuanto al régimen sanitario aplicable a los residentes en Canadá (independientemente de la nacionalidad, incluyendo también a los nacionales españoles residentes en Canadá), pasa a ser el siguiente:
- Desde el 8 de julio hasta las 24 horas del 11 de julio de 2021, deben cumplimentar el formulario de control sanitario y aportar cualquiera de las certificaciones establecidas en el Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (Certificado de vacunación, Certificado de diagnóstico PCR o Certificado de recuperación).
- A partir de las 00 horas del día 12 de julio de 2021, dejarán de estar sujetos a la obligación de aportar ningún certificado sanitario y tan sólo deberán, por tanto, cumplimentar, antes de la salida y dentro de las 48 horas anteriores a su llegada a España, el formulario de control sanitario https://www.spth.gob.es.
Más información:
Página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Página web de Spain Travel Health: