La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, establece que todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PCR) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
Desde el día 30 de noviembre de 2020 España exige a todos aquellos viajeros procedentes de Canadá un test PCR negativo realizado en las setenta y dos horas previas a su llegada a España. Esta medida no es aplicable a aquellos pasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario. Los pasajeros cuyo destino final sea España deberán viajar con su PCR negativo y el formulario de control sanitario que podrán encontrar en
https://www.spth.gob.es .
La Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública especifica las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y presenta algunas modificaciones en relación con la Resolución de 11 de noviembre de 2020:
- Se establecen como modalidades admitidas de PDIA para SARS-CoV-2: la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes. Estas pruebas deben estar realizadas dentro de las 72 horas antes de la llegada a España.
- A las personas menores de seis años que lleguen a España procedentes de un país o zona de riesgo no les será exigible la acreditación de una PDIA por SARS-CoV-2. Tampoco deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario ni serán objeto de los controles sanitarios (de temperatura y visual) que ya se llevan a cabo en los puntos de entrada a todos los pasajeros internacionales.
- Se admite que el documento acreditativo del resultado negativo de la PDIA esté redactado, además de en español e inglés, en francés y alemán. En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Para más información pinche
aquí.