Se ha publicado la Disposición 16018 del BOE núm. 237 de 2022.
En la mencionada disposición se responde a las demandas de la colectividad española en el exterior, con la supresión del requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos los españoles reciban la documentación de oficio en su domicilio, facilitando la recepción de la documentación en plazo.
La reforma incluye:
- ampliación de tres a siete días del plazo para el depósito del voto en urna
- se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días
- se retrasa de tres a cinco días el plazo del escrutinio general
- se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular, en caso de no poder concurrir
- se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo, continúa siendo obligatorio incluir en el sobre una fotocopia del documento de identificación (pasaporte, DNI o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular)
Aquellos interesados, podrán consultar la ley publicada en: Disposición 16018 del BOE núm. 237 de 2022