Antes de contactar con la Embajada o Consulado, es conveniente comprobar qué puede hacer una
Embajada o Consulado por ti.
Una de los contratiempos más frecuentes en el extranjero es la pérdida o sustracción de la documentación. En este caso, la Embajada y/o Consulado puede expedir, en horario de oficina, un documento de viaje con validez limitada. Si necesitas más información, puedes consultar la sección
Pasaporte y otra documentación.
En caso de detención, tienes derecho a solicitar a las autoridades locales que se pongan inmediatamente en contacto con el Cónsul de España. Las Embajadas pueden prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención si así lo desea el detenido, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia. Si necesitas más información, puedes consultar la sección
Asistencia consular.
En caso de urgencia médica grave o accidente severo en el extranjero, puedes contactar con la Embajada y Consulado más cercano. Podremos ayudarte a contactar con tus familiares y con la compañía de
seguro médico.
En caso de fallecimiento de un familiar o allegado en el extranjero, consulta el apartado
Otros servicios consulares.
Si te ves afectado por una catástrofe natural, atentado terrorista o crisis política, puedes dirigirte a la Embajada o Consulado más cercano o a la Unidad de Emergencia Consular.
La Unidad de Emergencia Consular atiende las emergencias y consultas en horario de oficina en el teléfono
913948900. Fuera de este horario, y siempre en caso de que se trate de una emergencia grave, se puede contactar con el Ministerio en el teléfono
913799700. Las Embajadas y Consulados disponen de un teléfono de emergencia que solo ha de ser utilizado en casos de auténtica emergencia. El uso de dicho teléfono esta concebido, esencialmente, para aquellos casos que no pueden ser atendidos dentro del horario laboral habitual del Consulado y que revisten carácter excepcional.