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Qué puede / no puede hacer un Consulado por ti

17 de junio de 2024
Como parte de la Administración del Estado, las Embajadas y Consulados de España tienen unas determinadas competencias. A continuación, se resume lo que un Consulado puede y no puede hacer por ti. 

Las Embajadas y Consulados pueden:​
  • Expedir el primer pasaporte español o renovar uno caducado o que caduque en menos de un año.​
  • Expedir pasaportes provisionales o salvoconductos debido a caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal.
    Con el objeto de regresar a España o para viajar a países que reconocen la validez de estos documentos, la Embajada o el Consulado pueden expedirte, durante el horario de oficina, un documento de viaje que tendrá una validez limitada.
  • Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país.
    También puedes consultar la sección Vivir en… de la página web de la Representación de España en el país de destino. 
  • En caso de detención tienes derecho a solicitar a las autoridades locales que te pongan inmediatamente en contacto con el Cónsul de España.
  • Prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención a sus familiares si el detenido así lo desea, visitarle periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia.
  • Proporcionar información acerca de trámites relacionados con el traslado de cadáveres, así como de empresas locales dedicadas a esta materia.
  • Adelantarte, en circunstancias excepcionales, la cantidad necesaria para una repatriación, que deberá reintegrarse al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la Ley
  • Ofrecer asistencia a víctimas de violencia de género.
  • Prestarte servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles, así como certificados de residencia, baja o fe de vida para españoles inscritos en el Registro de Matrícula Consular.
  • Asistirte en caso de catástrofe o emergencia. 
Las Embajadas y Consulados no pueden:​
  • Asignar, cancelar o modificar usuarios o citas para trámites consulares, excepto casos de extrema gravedad justificada documentalmente y previa valoración por parte de las autoridades consulares.
  • Renovar o expedir el Documento Nacional de Identidad. 
  • Realizar funciones de agencia de viajes.
  • Buscarte un trabajo en el extranjero.
  • En caso de detención u hospitalización, garantizarte un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país.
  • Avalarte, prestarte dinero o pagar tus multas.
  • Poner a tu disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
  • Abonar los gastos de traslado de restos mortales a España o realizar actuaciones relacionadas que en el ámbito de este traslado, corresponden a los familiares.
  • Garantizarte la entrada en el país.
  • Personarse en tu nombre en un litigio o proporcionarte dictámenes jurídicos.​​​​
  • Apostillar documentos españoles para presentar ante las autoridades mexicanas.