AVISO SOBRE VIAJES A EE.UU SIN VISADO
Los ciudadanos españoles podrán viajar a los EEUU sin necesidad de visado siempre y cuando dispongan de un pasaporte digital como el que se expide ordinariamente en este Consulado General. Consecuentemente, no se podrá viajar a EEUU con un pasaporte provisional.
Desde el 12 de enero de 2009 es necesaria la obtención previa del permiso de viaje a EEUU a través del programa ESTA, cuyo trámite obligatorio debe realizarse por Internet, en la página https://esta.cbp.dhs.gov. La autorización se obtiene normalmente de forma inmediata, teniendo una validez de dos años o hasta cuando expire el pasaporte vigente antes de ese plazo con el que se solicita.
A partir de marzo de 2010 las compañías aéreas están obligadas a verificar que los ciudadanos españoles que viajan sin visado y no hayan tramitado previamente la autorización de viaje mencionada. De no disponer de ella, no se les permitirá abordar el avión.
A partir del 8 de septiembre del 2010, hay una tarifa que comprende dos partes:
- Tasa de tramitación – A todos los postulantes que solicitan una autorización para viaje electrónica se les cobra la tramitación de la solicitud. La tarifa es de US$4,00.
- Tasa de autorización – Si su solicitud es aprobada y usted recibe autorización para viajar a Estados Unidos bajo el Programa de exención de visa, se cargarán US$10,00 adicionales a su tarjeta de crédito. Si se le niega una autorización de viaje electrónica, sólo se le cobrará por la tramitación de su solicitud.
Sitio en la red de aduanas y protección fronteriza
Sitio en la red de los servicios de inmigración y obtención de ciudadanía
AVISO SOBRE VIAJES A CANADA
A partir del 15 de marzo de 2016, los ciudadanos de países que no requieren visado para entrar a Canadá que deseen viajar a dicho país o transitar por un aeropuerto canadiense, tendrán que obtener una autorización de viaje electrónica (ETA) antes de viajar. La información sobre este nuevo requisito, así como las instrucciones sobre cómo solicitar un ETA, se pueden encontrar en el sitio: http://canada.ca/eTA
Aquéllos que individuos que ingresen a Canadá por un cruce fronterizo terrestre o un puerto de entrada marítimo no tendrán que solicitar dicho ETA.