CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
VOTO POR CORRESPONDENCIA
Elecciones al Consejo de Residentes Españoles 2026
Base legal: Artículo 18 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio (BOE n.º 192, de 9 de agosto de 2010).
1. CÓMO SOLICITAR EL VOTO POR CORREO
Dirija a la Oficina Electoral (Consulado General) una solicitud firmada personalmente, adjuntando fotocopia de su DNI o pasaporte español. La solicitud debe recibirse en la Oficina Electoral entre el lunes 20 de abril y el martes 5 de mayo.
Se establecen dos vías alternativas para cursar la solicitud de voto:
- Puede remitir su solicitud por correo postal dirigido al Consulado General de España en la Ciudad de México, ubicado en la C/ Galileo 114, colonia Polanco, 11560, Ciudad de México. Indique como destinatario del sobre: “Cónsul General de España en México".
- Alternativamente, puede acudir personalmente a la ventanilla 1 del Consulado General de España en la Ciudad de México, ubicado en la C/ Galileo 114, colonia Polanco, 11560, Ciudad de México, de lunes a viernes laborable, en horario de 9:00 a 13.00. En este caso, recibirá personalmente, en ese mismo momento, la documentación electoral.
La Oficina Electoral verificará su identidad y su firma y, si la solicitud es correcta, recibirá un sobre grande con los elementos de voto:
Información de la tabla| a) | Certificación de su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). |
| b) | Papeleta(s) de votación correspondientes a las candidaturas admitidas. |
| c) | Sobre pequeño rotulado «Elecciones CRE» (sobre del voto). |
| d) | Sobre mayor dirigido a la propia Oficina Electoral (sobre de envío). |
| e) | Hoja de instrucciones sobre la forma de votar. |
2. CÓMO EMITIR SU VOTO
Una vez recibidos los materiales, siga estos cinco pasos:
1. Seleccione la candidatura a la que desea votar y coloque la papeleta correspondiente en el sobre pequeño de votación rotulado «Elecciones CRE». Ciérrelo.
2. Firme el certificado de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
3. Prepare una fotocopia de su documento de identidad (DNI o pasaporte español).
4. Introduzca en el sobre mayor dirigido a la Oficina Electoral:
- El sobre pequeño cerrado con su voto.
- El certificado de inscripción en el CERA firmado fuera del sobre pequeño.
- La fotocopia de su documento de identidad (DNI o pasaporte español) fuera del sobre pequeño.
5. Envíe el sobre mayor a la Oficina Electoral por correo postal, o deposítelo personalmente, en horario de oficina, en el buzón del Consulado General, para que la Oficina Electoral lo entregue a la mesa electoral el último día de la votación (10 de mayo).
⚠️ IMPORTANTE:
- Los electores que hayan solicitado el voto por correo no podrán depositar su voto presencialmente en urna el día de la votación.
- Los votos recibidos con posterioridad a la hora del cierre de la mesa no serán contabilizados, con independencia de la fecha del matasellos.
INFORMACIÓN Y CONSULTAS
Oficina Electoral — Consulado General de España en México | cog.mexico@maec.es
ACUERDO DE CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES AL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES 2026
De conformidad con el artículo 4 de la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio de 2010, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, se convocan las elecciones para la renovación del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la circunscripción del Consulado General de España en la Ciudad de México.
Las candidaturas para las elecciones deberán presentarse en esta Oficina Consular, en el plazo de dos meses, a contar desde la inserción, el 15 de enero de 2026, de este acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de esta Oficina Consular, en la forma y cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 6 y 8 de la Orden de 13 de julio de 2010 antes mencionada. Son elegibles los españoles que figuren en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a esta demarcación en el último mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de proclamación de las candidaturas.
Son electores para la designación del Consejo de Residentes Españoles todos los españoles que figuren inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a esta demarcación en el último mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la celebración de las mismas.
Debido al número de electores de esta demarcación, el Consejo de Residentes Españoles estará constituido por quince miembros titulares.
Las elecciones se celebrarán en la fecha que fije la Comisión Electoral, de acuerdo con los plazos establecidos en la citada Orden de 13 de julio de 2010.