*La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
A) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
B) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
C) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos numerados en los apartados B) y C) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1)Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2) Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
3) Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4) Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5) Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.
Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.
7. Se deberá presentar también la documentación que acredite el estado civil de los padres del solicitante (acta de matrimonio, libretas de familia o partidas de nacimiento, si no estuvieran casados). Estos documentos no necesitan Apostilla de la Haya.
8. Si el solicitante NO es nacido en esta demarcación consular, se recomienda que revise los requisitos exigidos por el Consulado General de España que le corresponda por nacimiento por si necesitara aportar algún requisito adicional.
ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CITA
Paso 1: Escanear toda la documentación y remitirla en un UNICO documento en PDF (no se admiten fotos ni otro formato), MÁXIMO 4MB, y enviarlo a: cog.mendoza.lmdsol@maec.es (este correo no da información y desde este correo no se pueden responder consultas).
El correo electrónico desde el cual usted envíe la documentación deberá ser SU CORREO PERSONAL (no de familiares, amigos, allegados, etc.)
En caso de no poseer correo electrónico, deberá crearse uno para enviar la documentación mencionada.
MUY IMPORTANTE, Redacción exacta del correo electrónico:
- En el asunto del email únicamente debe escribir: ANEXO I.
- En el cuerpo del email debe escribir los siguientes datos exclusivamente de la siguiente manera:
NOMBRE(espacio)PRIMER APELLIDO(espacio)SEGUNDO APELLIDO(punto y coma);(SIN espacio)DNI ARGENTINO con puntos
[Recuerde que debe estar escrito en MAYÚSCULAS, sin apóstrofes, sin acentos, ni guiones (en apellidos compuestos deben omitirse) y DNI CON puntos, separado el nombre y apellidos del DNI (con un punto y coma sin espacio) y sin añadir ningún texto adicional; como el siguiente ejemplo:
José María López Sánchez-Bravo, con DNI 99.999.999, tendría que escribir:
JOSE MARIA LOPEZ SANCHEZ BRAVO;99.999.999
Paso 2: El Consulado revisará la documentación enviada por correo electrónico, si es correcta se le enviará (a la dirección del correo electrónico desde la que ha mandado la documentación) una cita, con día y hora, para presentarse en este Consulado a iniciar el trámite de nacionalidad por LMD. [POR FAVOR, REVISE SU BANDEJA DE CORREO NO DESEADO]
-El día de la cita, deberá acudir personalmente al Consulado, a la hora indicada con los originales y copia de TODO el expediente. EL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN DE SU EXPENDIENTE COMENZARÁ A PARTIR DE LA ENTREGA DE ESTA DOCUMENTACIÓN DE MANERA PRESENCIAL.
-Si el día de la cita NO se presentan todos los documentos solicitados, tendrá un plazo de subsanación de 30 días naturales. En caso de no completar el expediente, su solicitud se dará por desistida y se dictará resolución en este sentido.
MUY IMPORTANTE:
- UNA PERSONA, UNA CITA, cada interesado/a debe hacer el proceso antes indicado para que se le asigne una cita.
EXCEPCIÓN HERMANOS: Los hermanos de mismo padre y madre, EXCLUSIVAMENTE, podrán enviar un único correo para solicitar sus citas, siguiendo las instrucciones detalladas a continuación:
Enviar un único correo para el grupo de hermanos. En el cuerpo del correo, deben indicar UNICAMENTE el nombre y apellidos; DNI de cada uno de los interesados.
El archivo a adjuntar en PDF debe contener, además de la documentación establecida para cada supuesto, las Partidas de Nacimiento con Apostilla de la Haya y DNI de cada uno de ellos.
Si ha remitido correctamente su correo electrónico, recibirá una cita para cada interesado, en la misma casilla de correo electrónico desde la que se envió la solicitud.
TODOS los interesados deben tener domicilio en el DNI en nuestra Demarcación consular.
- CONSULTAS: No se responderán consultas de ningún tipo en esa dirección de correo. Cualquier correo que no siga estas instrucciones no será respondido.