Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española, por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, DEBERÁN DECLARAR ANTE EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA, TRAS HABER CUMPLIDO LOS 18 AÑOS (MAYORÍA DE EDAD) Y ANTES DE CUMPLIR LOS 21, QUE DESEAN CONSERVAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. EN CASO CONTRARIO, PERDERÁN DICHA NACIONALIDAD (ART. 24.3 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª LEY 36/2002).
Para evitarlo, deberán acudir a este Registro Civil Consular antes de cumplir los 21 años, provisto de su D.N.I. Argentino, su Pasaporte Español (si lo posee), y el original de su partida de nacimiento ESPAÑOLA (si la posee).