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VIAJES A ESPAÑA CON MEDICAMENTOS PRESCRITOS- NOTA INFORMATIVA

VIAJES A ESPAÑA CON MEDICAMENTOS PRESCRITOS- NOTA INFORMATIVA


VIAJES A ESPAÑA CON MEDICAMENTOS PRESCRITOS- NOTA INFORMATIVA​

Ayer

VIAJES A ESPAÑA CON MEDICAMENTOS PRESCRITOS – NOTA INFORMATIVA

Los viajeros (españoles o no) que entren en España procedentes de cualquier país extranjero, salvo de cualquier país miembro del Espacio Schengen, con medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas sometidas a fiscalización internacional, deberán solicitar, antes del viaje, el correspondiente permiso.

Únicamente podrán entrar en España medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas en el marco de un tratamiento médico prescrito por el correspondiente facultativo.

La solicitud deberá realizarse ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) del Ministerio español de Sanidad, y deberá contener la siguiente documentación:

1- instancia o escrito dirigido a dicho Organismo (cuyo modelo puede solicitarse a esta Oficina Consular), redactada en español (o en su caso acompañada de la correspondiente traducción) y que, además de los datos personales y de contacto de la persona interesada, deberá indicar el país donde se origina el viaje y la duración del mismo (con mención a las fechas de inicio y fin del mismo).

2- copia del pasaporte o documento de viaje (y en su caso el visado) con el que se prevea viajar a España.

3- certificado o informe médico que acredite la necesidad del tratamiento, así como las dosis diarias del mismo.

La solicitud podrá presentarse en esta Oficina consular o bien dirigirla directamente por correo electrónico a la AEMPS (estupefacientes@eamps.es). Corresponde en todo caso y exclusivamente a la AEMPS la expedición de la oportuna autorización.

 En ningún caso se autorizará la entrada de medicamento para un tratamiento superior a 30 días, aunque el viaje previsto se prevea de mayor duración. El periodo máximo de validez del certificado eventualmente expedido será de 3 meses, y la fecha límite de validez será la del día siguiente a la fecha prevista de salida de España, excepto si esta supera los 30 días de viaje, en cuyo caso la validez alcanzará únicamente los 30 días siguientes al de partida.

 La entrada en España con medicamentos que no contengan sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas sometidas a fiscalización internacional no está sujeta a permiso previo, pero deberán en todo caso observarse las normas aduaneras y de control de fronteras en vigor. En caso de medicamentos prescritos, se recomienda viajar a España con la correspondiente receta expedida por el médico.

 17.3.2023