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Se recuerda a todos los españoles que de acuerdo con el art. 24.3 del Código Civil, los españoles que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación; es decir, antes de cumplir 21 años de edad. (Este artículo es aplicable a todas las personas que alcancen la mayoría de edad o emancipación a partir del 9 de enero de 2003.)