En el caso de entrar en EEUU por la frontera terrestre con México, se recomienda una doble comprobación de la validez y vigencia de los documentos de viaje que poseen. En el caso de turistas españoles se necesita un pasaporte valido y un formulario I-94 que obtendrá en el paso de frontera (es de color verde y se lo graparán en el pasaporte) y que deberá devolver cuando salga de EEUU. En general, los portadores de pasaportes españoles no necesitan visado para entrar en EEUU por estancias de hasta 90 días, por ser España parte del Programa de Exención de Visados, aunque deben obtener un ESTA (Electronic System for Travel Authorization) cuando viajen a EEUU por avión.
Sin embargo, las condiciones de este programa suponen la renuncia al derecho a reclamar o apelar un rechazo de entrada en EEUU (el oficial de emigración en frontera es el que tiene la decisión final sobre la admisión en EEUU, incluso siendo portador de un visado o una tarjeta de residente). Cuentan para el cómputo de los 90 días, los periodos de estancia en los países limítrofes como México o Canadá. Por ello, se desaconseja el cruce de la frontera como una posibilidad para poner el contador de días a “cero”.
Especial atención deben prestar los ciudadanos españoles al Acuerdo fronterizo EE.UU.-México, en virtud del cual, este último país rechazará la entrada en México de aquellos ciudadanos no mexicanos cuya entrada en EEUU sea negada en alguno de los puestos fronterizos terrestres que comparten ambos países. Lo que, en la práctica, supone que esas personas no son admitidas ni en México ni en los EEUU y se inicia un proceso de deportación que dura entre 3 semanas y 3 meses durante el cual esas personas permanecen en un centro de detención de las autoridades de emigración estadounidenses hasta su deportación. Un ejemplo de la aplicación de este Acuerdo es el siguiente:
Un portador de pasaporte español de turismo en California, donde llegó por avión con un ESTA, decide pasar la frontera de San Diego/Tijuana tras haber estado 90 días viajando por el estado. La entrada en México se produce sin problemas pues los portadores de pasaporte español no necesitan visado para entrar en este país. Tras visitar Tijuana, decide volver a San Diego y los oficiales de emigración americanos le rechazan la entrada al haber superado el tiempo máximo de estancia. En aplicación del Acuerdo fronterizo, México tampoco lo va a readmitir porque no es ciudadano de este país y, ante esta situación, es ingresado en un centro de detención hasta su deportación a España.
En estos casos se insiste en la conveniencia de comprobar que no existan motivos por parte de los oficiales de emigración estadounidenses de negar la entrada en su territorio (p.ej. haber superado periodo máximo de estancia en otras visitas, intención de trabajar o estudiar durante la estancia en EEUU, tener causas pendientes con la justicia….) ya que esa negativa va a suponer en muchos casos el paso por un centro de detención y posterior deportación. Este proceso que puede llevar hasta 2 meses, durante los cuales el ciudadano está internado en un centro de detención del ICE (US Inmigration and Customs Enforcement).
Las condiciones de vida varían de un centro de detención a otro y también son muy variables las posibilidades de comunicación con el exterior. Se recomienda que desde el momento de la detención pidan que su Consulado sea informado, especialmente si no disponen de pasaporte. Durante los dos meses (aprox.) que dura el proceso de deportación, el Consulado podrá atender sus llamadas, recibir sus mensajes o cartas y comunicar con su familia, si usted lo desea. Sin embargo, por ser un tema de soberanía, el Consulado aunque podrá obtener información sobre el caso, no podrá interferir en el desarrollo del proceso que la policía de aduanas norteamericana prosiga contra el ciudadano español.