Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
⚠ ¡¡ATENCIÓN!! ⚠
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE FAMILIA
Deberá aportar ORIGINAL y UNA (1) FOTOCOPIA de los documentos solicitados para la inscripción de nacimiento.
>> Descargue aquí el FORMULARIO Y LISTADO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
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1. Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento
firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
2. Formulario de elección de orden de apellidos
, firmado por ambos progenitores.
3. Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local (los certificados estadounidenses no deberán estar legalizados/apostillados ni traducidos).
4. Certificado de alumbramiento: El parte médico de alumbramiento es el certificado firmado por el médico que atendió a la madre en el alumbramiento o durante el embarazo, en el que se especifique el tipo de alumbramiento, con el nombre de la mujer que da a luz y del recién nacido.
Si no lo posee, en su defecto, se puede presentar el Delivery o Discharge Report donde consta quién ha sido la persona que ha estado ingresada y el motivo del ingreso en el centro sanitario.
PD. Un certificado expedido por el centro sanitario no es válido, aunque conste el nombre del médico.
5a. Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 12 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
5b. Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país (Si el progenitor es estadounidense dicho certificado no deberá estar legalizados/apostillados ni traducido).
6. Si los progenitores están casados, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado (si el nacimiento ocurrió en Estados Unidos, los certificados de matrimonio estadounidenses no deberán estar legalizados/apostillados ni traducidos).
7. D.N.I. (en caso de tenerlo) o pasaporte vigente de ambos progenitores. Cada progenitor español deberá presentar el documento identificativo español.
8. Pasaporte del menor (si tuviera).
9. Justificante de estatus en Estados Unidos de los progenitores: pasaporte estadounidense, tarjeta de residencia, visado, permiso de trabajo. En el caso de haber adquirido la nacionalidad estadounidense o cualquier otra, previamente podría tener que conservar o recuperar la nacionalidad española.
Nota: Los Certificados de la UE no requieren Apostilla, si los mismos son en formato plurilingüe tampoco requerirán de traducción.
Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (véanse aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
⚠ ¡¡ATENCIÓN!! ⚠
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE FAMILIA
Para iniciar su trámite de INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO tendrá que escoger entre una de las dos opciones siguientes :
A. Presencialmente mediante cita previa en el Consulado General de España en Los Ángeles, siguiendo los siguientes tres pasos:
1. Enviar por correo electrónico la documentación en formato PDF.
2. Solicitar cita previa con las credenciales remitidas.
3. Acudir personalmente a su cita en esta Oficina Consular.
El día de la cita se deberá traer la documentación ORIGINAL y una (1) FOTOCOPIA de cada documento.
>> Siga aquí las instrucciones sobre Cómo realizar el trámite de inscripción de nacimiento
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B. Por correo postal una vez compulsadas las copias de la documentación original ante el Consulado Honorario de España correspondiente, siguiendo los siguientes tres pasos:
1. Enviar por correo electrónico la documentación en formato PDF.
2. Solicitar cita en el Consulado Honorario correspondiente para la compulsa de las copias de los documentos originales. El día de la cita se deberá llevar la documentación ORIGINAL y una (1) FOTOCOPIA de cada documento.
3. Remitir las copias compulsadas de los documentos solicitados para la inscripción de nacimiento por correo postal a:
        Consulado General de España en Los Ángeles
        Att. Registro Civil - Trámites de Familia
        5055 Wilshire Blvd. Suite 860
        Los Ángeles, CA 90036
>> Siga aquí las instrucciones sobre Cómo realizar el trámite de inscripción de nacimiento
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Para cualquier pregunta relacionada con la inscripción de nacimiento, puede ponerse en contacto con el departamento Registro Civil (Trámites de Familia) en el correo electrónico: cog.losangeles.fam@maec.es
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica