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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Fe de vida y estado

La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva. La fe de vida y estado acredita, además de la vida, su estado civil.

Fe de vida para pensión

Las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, pueden acreditar la vida mediante:

  • El uso de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el INSS (run.gob.es/vopvivess).
  • Certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular (ver siguiente apartado para los requisitos).
  • Certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Requisitos

  • Ser español.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular.
  • Presentar el original del DNI o pasaporte en vigor.

Si el interesado está impedido, podrá representarle un familiar o allegado que aportará:

  • Copia del DNI o pasaporte del jubilado.
  • Original del documento de identidad o pasaporte del representante.
  • Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física.
  • Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización.

Procedimiento

Para obtener una fe de vida es necesario acudir personalmente a la Oficina Consular. La fe de vida es gratuita.

La fe de vida para el cobro de una pensión se tramita preferentemente en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el Reino Unido. Puede consultar este enlaceSe abre en ventana nueva.

Fe de vida y estado para matrimonio o pareja de hecho

La fe de vida y estado prueba la vida y el estado civil. Se suele expedir para tramitar un expediente matrimonial o una inscripción como pareja de hecho.

A los efectos de contraer matrimonio o registrarse como pareja de hecho, para probar el estado civil, será necesario aportar además un certificado literal de nacimiento. Para probar el estado civil de casado, divorciado o viudo se deberá aportar además el certificado literal de matrimonio y, en su caso, la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del cónyuge.

Requisitos

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

Para que esta oficina consular pueda emitir este documento a un interesado/a éste/ésta deberá:

  • Ser español/a.
  • Estar inscrito/a en el Registro de Matrícula Consular.
  • Solicitar la Fe de vida y estado civil por correo postal según se detalla más adelante.
  • Acudir personalmente a la Oficina Consular, junto con un familiar o allegado/a.
  • Acreditar la identidad presentando el original del DNI o pasaporte del/de la solicitante y el del familiar o allegado/a.
  • Documentación requerida:
    1. Solicitud de fe de vida y estado debidamente cumplimentada y firmada (ver documento adjunto) Se abre en ventana nueva
    2. Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor del/de la solicitante.
    3. Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor de un testigo (familiar o allegado/a) .
    4. Certificado literal de nacimiento del/de la solicitante expedido por el Registro Civil español correspondiente en los últimos 6 meses;
    5. Si el/la solicitante fuera divorciado/a, certificación literal de matrimonio del Registro Civil español con anotación marginal de reconocimiento de sentencia de divorcio expedida con menos de seis (6) meses. Si el matrimonio y divorcio fueran anteriores a la adquisición de la nacionalidad española, deberá presentar certificado de matrimonio con nota marginal de divorcio si así lo determina la Ley nacional o certificado de matrimonio y sentencia de divorcio o nulidad con certificación acreditativa de la firmeza de la sentencia, expedidos con menos de seis (6) meses;
    6. Si el/la solicitante fuera viudo/a, prueba del matrimonio (uno de los siguientes documentos: certificado de matrimonio, libro de familia, certificado de nacimiento con anotación marginal de matrimonio) y un certificado de defunción del/de la cónyuge.
    No será necesario aportar certificados de nacimientos, matrimonios o defunciones inscritos en este Consulado General.Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deben ser legalizados o apostillados y, si no están redactados en castellano o en inglés, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

    Procedimiento

    La fe de vida y estado exige la comparecencia personal del interesado ante la Oficina Consular de su domicilio. La fe de vida y estado es gratuita.

    La fe de vida y estado se solicita por correo postal dirigido a: Consulado General de España en Londres, Registro Civil Consular, 20 Draycott Place, London SW3 2RZ. En el sobre se incluirá toda la documentación relacionada en los apartados del 1 al 4 y el apartado 5 o 6 según aplique (no se deben incluir los originales del DNI o pasaportes). El Consulado citará al/a la solicitante y al familiar o allegado/a para una comparecencia, los cuales se tendrán que identificar con su DNI o pasaporte original. El Certificado de fe de vida y estado se expide en el mismo día de la comparecencia.

    Extranjeros

    Los extranjeros que necesiten una fe de vida o una fe de vida y estado deben acudir a las autoridades del país de su nacionalidad, pero podrán obtener una fe de vida y estado en esta Oficina Consular cuando su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil español.

    Para acreditar la vida ante una autoridad española, también podrán hacerlo por comparecencia ante el órgano competente o por acta notarial de presencia. Para acreditar el estado civil ante una autoridad española, también podrán hacerlo por declaración jurada o afirmación solemne o por acta de notoriedad.

    Las actas notariales podrán otorgarse ante el Cónsul o ante un Notario local.Para obtener más información, se puede visitar el apartado "Notaría" de esta página Web.

    Cuando necesiten probar la vida a efectos de cobro de una prestación de la Seguridad Social española, el acta de presencia otorgada ante el Cónsul será gratuita.