A partir del 2 de abril de 2025, los españoles no residentes que viajen al Reino Unido necesitarán una autorización electrónica de viaje (Electronic Travel Authorisation - ETA). Esta autorización de viaje se exige ya a otras nacionalidades y, a partir del 2 de abril, entra en vigor para todos los europeos. Los viajeros que entren en el Reino Unido antes del día 2 de abril de 2025 y que permanezcan más allá de esa fecha para una estancia de corta duración no necesitan esta autorización.
La autorización es necesaria para los españoles no residentes en el Reino Unido que se desplacen para una visita de corta duración por razones de turismo, negocios o visita familiar, entre otros motivos. La autorización electrónica de viaje no autoriza a trabajar en el Reino Unido. Quienes se desplacen para trabajar o estudiar necesitan un visado. En este enlace
se puede consultar si se necesita visado y las condiciones para obtenerlo. Quienes ya residen legalmente en el Reino Unido y tienen el “settled” o el “pre-settled status”, el “indefinite leave to remain” o un visado de residencia o autorización de residencia no necesitan la autorización electrónica de viaje, pero deberán probar su situación migratoria en el Reino Unido a través de su cuenta digital UKVI o de sus documentos de residencia.
La autorización electrónica de viaje se puede solicitar a partir del día 5 de marzo de 2025. La solicitud se hace exclusivamente por vía telemática a través de la página web del Gobierno británico
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La autorización es válida para 2 años o hasta la fecha de caducidad del pasaporte, si éste caduca antes de 2 años. Es necesario pagar una tasa. Además de la página web oficial del gobierno británico, hay otras páginas web de agencias privadas que aplican costes elevados por sus servicios.
Para obtener más información, además de la página web del Gobierno británico señalada más arriba, se puede consultar la página web de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Londres
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