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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de prácticas

Visado para extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los últimos dos años anteriores o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, y que participen en un programa de prácticas en España (mediante la firma de un convenio de prácticas o de un contrato de trabajo en prácticas) con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

Si no se cumplen estas condiciones, es posible solicitar un visado de estudios para la realización de otras prácticas en España (ver “visados de estudios”).

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Impreso de solicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte.Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se desarrollarán las prácticas.

  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería peruanos.

  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  8. Abono de la tasa de visado. Las tasas de visado pueden ser consultadas aquíSe abre en ventana nueva. Las tasas se abonarán en efectivo. La denegación del visado no conlleva la devolución de la tasa abonada.

    Se debe presentar un paquete de documentos con todos los originales y otro con fotocopias de todo, en el mismo orden. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción al castellano de todos aquéllos documentos redactados en otras lenguas.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Lugar de presentación: Las solicitudes de visado de estancia son tramitadas exclusivamente a través de la empresa BLS, por lo que debe solicitar cita a la mencionada empresa para la presentación de la documentación requerida para este tipo de visado.

    BLS International Services ha sido seleccionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, recibe este tipo de solicitudes y toma las huellas dactilares.


    DATOS DE CONTACTO:
    BLS International Services Limited
    Dirección: Áv. Javier Prado Este 560. Edificio Corporativo Javier Prado. Oficina 2201. San Isidro
    Telefónos: (+51-1) 7015632
    Correo electrónico:info.lima@blshelpline.com
    Sitio web de BLS: http://peru.blsspainvisa.com

    Es necesaria la presencia de todos los solicitantes de visado el día de la cita, incluidos los menores de edad.


    NOTA IMPORTANTE: El estado de las solicitudes de visado tramitadas en BLS podrán ser seguidas en la web https://peru.blsspainglobal.com/Global/bls/VisaApplicationStatus con el número de referencia que figura en la boleta que BLS le entregó, comenzando por las letras PER seguidas de una serie de números y la fecha de nacimiento del solicitante.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El pasaporte debe ser retirado de los locales de BLS International Services Limited, debiendo acudir personalmente todos los solicitantes, incluidos los menores de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Lima, puede utilizar el Modelo de RecursoSe abre en ventana nueva facilitado por el Consulado. Podrá presentar recurso de manera presencial en la mesa de partes del Consulado General de España en Lima en días laborables en horario de 11h-13.30h.

  • Validez del visado: El visado será válido para el período de prácticas autorizado, con una validez máxima de 6 meses (en el caso de convenio de acogida en prácticas) o de 1 año (en el caso de contrato de trabajo en prácticas). El visado acredita la residencia legal en España. Si el período de prácticas autorizado es superior a 6 meses, es posible solicitar una Tarjeta de Identificación de Extranjero ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía competente.