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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de inversor

Visado de estancia o de residencia para extranjeros que realicen una inversión significativa de capital, entendiéndose como tal:

  • Una inversión inicial de, al menos, 2 millones de euros en títulos de deuda pública española; o 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades españolas con actividad real de negocio, o en fondos de inversión o capital riesgo constituidos en España, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

  • La adquisición de bienes inmuebles por un importe mínimo de 500.000 euros, libres de cargas (si la inversión la realiza un matrimonio casado en régimen de gananciales, uno de los cónyuges puede obtener un visado como inversor y el otro cónyuge, un visado como familiar de inversor).

  • Un proyecto empresarial en España que se considere de interés general, en función de la creación de puestos de trabajo, del impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se desarrolle el proyecto o de su aportación relevante a la innovación científica o tecnológica. En este caso, puede obtener el visado un representante designado por el inversor para la gestión del proyecto.

Se admite la inversión realizada a través de una persona jurídica, siempre que no tenga su sede en un paraíso fiscal, y siempre que el inversor posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

También pueden obtener el visado los siguientes familiares del inversor:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y los mayores de esa edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

  • Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

Documentos necesarios para el inversor

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Impreso de solicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva) Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética.El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Documentos que acrediten la inversión. Original y una copia de los siguientes documentos

    • Inversión en acciones no cotizadas y participaciones sociales: Ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

    • Inversión en acciones cotizadas: Certificado del intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión.

    • Inversión en deuda pública: Certificado de la entidad financiera o del Banco de España que acredite que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.

    • Depósito bancario: Certificado de la entidad bancaria que indique que el solicitante es el único titular de la inversión.

    • Inversión en inmuebles: Certificado del Registro de la Propiedad con información continuada de dominio y cargas expedido en los últimos 90 días y escritura de compraventa en el caso de que el importe de la adquisición no esté incluido en el certificado de dominio y cargas

    • Inversión en proyecto empresarial: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular, que constate el interés general del proyecto empresarial.

    • En el caso de inversión realizada a través de una persona jurídica: Informe favorable de la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular que constate que la sociedad no tiene su sede en un paraíso fiscal, y que el inversor posee, directa o indirectamente la mayoría de sus derechos de voto y la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

  5. Medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos propios suficientes, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para el inversor y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% del IPREM por cada familiar. El importe mensual del IPREM puede ser consultado aquíSe abre en ventana nueva.


  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  7. Seguro de enfermedad. Original y una copia de un certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    • Debe tratarse de un seguro de salud (no de viaje).
    • Debe abarcar todo el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en el artículo 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
    • La aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España cuyo registro en el MINECO puede consultarse en http: //rrpp.dgsfp.mineco.es/
    • El seguro médico no debe tener carencia, ni copago, ni límite de cobertura; es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios.

  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería peruanos.

  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realizará en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  10. Abono de la tasa de visado. Las tasas de visado pueden ser consultadas aquíSe abre en ventana nueva. Las tasas se abonarán en efectivo. La denegación del visado no conlleva la devolución de la tasa abonada.
    Se debe presentar un paquete de documentos con todos los originales y otro con fotocopias de todo, en el mismo orden. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción al castellano de todos aquellos documentos redactados en otras lenguas.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al inversor se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también el 9. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo. Necesariamente, deberán aportar:

    • Certificado literal de nacimiento del solicitante del visado. Este documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
    • Certificado del Registro civil, indicando estado civil actual del solicitante de visado. En caso de ser viudo/a o divorciado/a, identidad completa del anterior cónyuge. Este documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
    • Certificado de la AFP o la ONP de Perú, en la que esté afiliado en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado y su cónyuge (en su caso).

      Si el solicitante no está afiliado a ninguna AFP, certificación de todas las AFP y la ONP indicando ese extremo.

    • Documentación acreditativa de los estudios del solicitante de visado. Certificado original donde conste fecha de inicio de los estudios, naturaleza de estos, estudios cursados hasta la fecha y pendientes de cursar, así como las calificaciones obtenidas en cada materia.
    • Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
    • En su caso, ficha RUC y último pago de impuestos a la SUNAT.
    • Certificado original de SUNARP con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador. En caso de los ascendientes, pruebas documentales de vivir a cargo del emprendedor, entre las cuales, necesariamente, deberán aportar:

    • Certificado literal de nacimiento del emprendedor o del cónyuge o pareja de hecho del emprendedor, según el caso, con una antigüedad máxima de tres meses (original). El documento debe presentarse legalizado con la apostilla de La Haya.
    • Certificado de la AFP o la ONP de Perú, en la que esté afiliado en el que consten registro de afiliación, aportes y beneficios en prestaciones (jubilaciones, pensiones, viudedad, etc.) del/de la solicitante de visado y su cónyuge (en su caso).

      Si el solicitante no está afiliado a ninguna AFP, certificación de todas las AFP y la ONP indicando ese extremo.

    • Certificado original del Ministerio de Trabajo indicando las actividades laborales realizadas hasta la fecha o ausencia de las mismas.
    • En su caso, ficha RUC y último pago de impuestos a la SUNAT.
    • Certificación original de SUNARP con indicación de bienes inscritos a nombre del solicitante de visado.
    • Cualquier otra documentación probatoria del estado de necesidad material y la dependencia económica con el titular de la residencia para teletrabajo.

    Se debe presentar original y fotocopia de toda la documentación. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción al castellano de todos aquéllos documentos redactados en otras lenguas.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: 1 año desde la realización de la inversión de capital. Este plazo no se aplica a las inversiones en bienes inmuebles, pero no admitirán las inversiones realizadas antes del 29 de septiembre de 2013.

  • Lugar de presentación: La solicitud de visado se presentará en las ventanillas de la Sección de Visados en días laborables (más información) Se abre en ventana nueva en horario de 9h-13h con cita previa, según el procedimiento de cita que podrá consultar aquí Se abre en ventana nueva
    Este Consulado General únicamente reprogramará citas en casos de fuerza mayor. Para solicitar una reprogramación de su cita, deberá escribir un correo electrónico a cog.lima.citasld@maec.es con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de la cita inicialmente concedida. Su solicitud deberá ser razonada y venir acompañada de los documentos y evidencias que justifiquen la concurrencia de una causa de fuerza mayor. Este Consulado General valorará su solicitud sin que en ningún caso se pueda garantizar su estimación ni, en su caso, la celebración de la cita en una fecha determinada o próxima a la inicialmente concedida.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.El Consulado General de España en Lima le informará sobre el procedimiento específico para la retirada del visado.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Lima, puede utilizar el Modelo de RecursoSe abre en ventana nueva facilitado por el Consulado. Podrá presentar recurso de manera presencial en la mesa de partes del Consulado General de España en Lima en días laborables en horario de 11h-13.30h.

  • Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año.

    El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.