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Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los nacionales peruanos están exentos de la obligación de visado Schengen para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario Visado Schengen Se abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. Todo solicitante, independientemente de su edad, deberá presentarse a la entrevista en los locales de BLS.
    Asimismo, tendrá que aportar la partida literal de nacimiento debidamente apostillada o legalizada. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

    Si el menor viaja solo, acompañado por uno sólo de sus progenitores o por otro adulto que no sea ninguno de sus progenitores, deberá aportar autorización de viaje otorgada ante Notario por el progenitor ausente (en el caso de que el menor viaje con un solo de sus progenitores) o por los dos progenitores (en el caso de que el menor viaje con otro adulto). Si un juez ha establecido alguna limitación al ejercicio de la patria potestad o a los viajes del menor, se debe consultar con la Oficina Consular.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. Las tasas de visado pueden ser consultadas aquíSe abre en ventana nueva. Las tasas se abonarán en efectivo. La denegación del visado no conlleva la devolución de la tasa abonada.
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.


    A. DOCUMENTOS EN FUNCIÓN DE LA FINALIDAD DEL VIAJE:

    • Turismo:
      • Reservas del hotel o del tour por el tiempo total del viaje, con indicación del precio total.
      • Reserva de pasaje.
    • Visita a familiares o amigos:
      • Carta de invitación expedida por la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante.

      Importante: de acuerdo con la normativa vigente en materia de visados, la carta de invitación SÓLO tiene valor de justificante de alojamiento. No serán válidas como justificante de alojamiento las cartas personales.


    • Viaje de Negocios:
      • Carta de invitación de la/s empresa/s o de la/s organización/es que cursa/n la invitación con domicilio social en España. La carta debe indicar las fechas y la duración de la visita, la finalidad de la misma y las actividades previstas.
      • Prueba de la relación comercial con la empresa que cursa la invitación, en forma de una carta del representante legal de la empresa que le envía indicando una relación comercial con la empresa en España de destino.
      • Esta carta deberá indicar el empleo del solicitante y la finalidad de su viaje y especificar si la empresa cubrirá los gastos de viaje y alojamiento. No obstante, se recuerda que el solicitante deberá acreditar SIEMPRE la prueba de medios económicos descrita en el apartado B).
      • Si la/s empresa/s que cursa/n la invitación o que envía/n al solicitante cubre/n los gastos de viaje, deberán aportar documentos que justifiquen la posesión de medios suficientes para sufragar dichos gastos. No obstante, se recuerda que el solicitante deberá acreditar SIEMPRE la prueba de medios económicos descrita en el apartado B).
    • Participantes en una feria, congreso o conferencia:
      • Tarjeta de acceso.
      • Si el solicitante es responsable de un stand en una exposición: contrato de arrendamiento del mismo.
    • Participación en eventos científicos, culturales, deportivos, religiosos o de otro tipo:
      • Carta de la organización que cursa la invitación al solicitante en el Estado Schengen de destino en la que se indique el objetivo del viaje y la duración de la estancia.
      • Carta de la organización o institución en Perú de la que es miembro el solicitante con indicación del puesto del solicitante y el motivo del viaje.
      • Documento que indique quién paga los gastos de viaje y alojamiento. Si el solicitante no viaja con apoyo oficial de una institución en España, deberá aportar la prueba de que dispone de medios económicos descrita en el apartado B).
    • Estudios, días de formación, cursos de idiomas:
      • Certificado de inscripción en un centro educativo que imparta formación profesional o cursos teóricos a niveles básico y avanzado.
      • Certificados que demuestren que el solicitante tiene el nivel educativo necesario para asistir a los cursos para los que se ha matriculado, apostillados.
      • Documentos en los que se indique el contenido del curso, fechas de comienzo y final del curso o, precio de la formación o prueba de pago del curso. No se admiten cartas firmadas sino recibos bancarios originales.
    • Viajes por motivos médicos:
      • Certificado médico expedido por un médico colegiado o una institución médica en el que se incluya un diagnóstico, adjuntando el historial médico del paciente y especificando el tratamiento necesario.
      • Documento oficial de la institución médica de España donde el paciente haya sido aceptado para recibir el tratamiento, especificando el costo del tratamiento.
      • Certificado de la institución médica que cubre los costes o, a falta de éste, prueba de medios suficientes para cubrir los gastos y, en su caso, se requerirá que se abone anticipadamente parte o la totalidad de los gastos estimados de la intervención.
    • Viajes oficiales:
      • Invitación oficial dirigida al Gobierno de Perú para participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en eventos organizados en España por parte de organismos públicos.
      • Nota verbal expedida por un organismo de la administración peruana en la que se confirme que el solicitante es miembro de la delegación que participa en dichos eventos, junto con una copia de la invitación oficial.

    B. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE MEDIOS ECONÓMICOS:
    • Originales de extractos de cuentas bancarias (con la firma y el sello del banco) de los TRES últimos meses: cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes y/o extractos de tarjetas de crédito. No se admiten cartas de bancos, fondos de inversión, cuentas a plazo, planes de pensiones o similares.
    • Carta de presentación de trabajo indicando las fechas en las que el solicitante está de permiso.
    • Boletas de pago, pensión o recibos por honorarios de los últimos tres meses
    • Documentación aclaratoria de ingresos significativos y repentinos en las cuentas, como contratos de compraventa (minuta o inscripción en la SUNARP), facturas, escrituras por donaciones, etc.
    • Si la empresa es propiedad del solicitante: Ficha RUC, escritura de constitución de la empresa y última declaración de impuestos.
    • Si el solicitante es económicamente dependiente, deberá presentar documentos justificativos para demostrar la relación familiar directa, debidamente apostillada, y toda la documentación arriba señalada. Asimismo, se deberá presentar una carta aval indicando que el financiador cubre todos los costes de la estancia prevista, ante notario, legalizada por el Colegio de Notarios y apostillada por la autoridad competente en el país de residencia del avalista.

  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería peruanos.


    PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN VENTANILLA. Se debe presentar un paquete de documentos con todos los originales y otro con fotocopias de todo, en el mismo orden. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción oficial al castellano de todos aquéllos documentos redactados en otras lenguas.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

Este Consulado tiene competencia para examinar y expedir exclusivamente VISADOS DE CORTA DURACIÓN (Schengen), en representación de Eslovaquia.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación:

    Las solicitudes de visado de estancia son tramitadas exclusivamente a través de la empresa BLS, por lo que debe solicitar cita a la mencionada empresa para la presentación de la documentación requerida para este tipo de visado.

    BLS International Services ha sido seleccionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, recibe este tipo de solicitudes y toma las huellas dactilares.


    DATOS DE CONTACTO:

    BLS International Services Limited

    Dirección: Áv. Javier Prado Este 560. Edificio Corporativo Javier Prado. Oficina 2201. San Isidro

    Telefónos: (+51-1) 7015632

    Correo electrónico:info.lima@blshelpline.com

    Sitio web de BLS: http://peru.blsspainvisa.com

    Es necesaria la presencia de todos los solicitantes de visado el día de la cita, incluidos los menores de edad.


    NOTA IMPORTANTE: El estado de las solicitudes de visado tramitadas en BLS podrán ser seguidas en la web

    https://peru.blsspainglobal.com/Global/bls/VisaApplicationStatus con el número de referencia que figura en la boleta que BLS le entregó, comenzando por las letras PER seguidas de una serie de números y la fecha de nacimiento del solicitante.

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
  • Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Lima, puede utilizar el Modelo de RecursoSe abre en ventana nueva facilitado por el Consulado. Podrá presentar recurso de manera presencial en la mesa de partes del Consulado General de España en Lima en días laborables en horario de 11h-13.30h.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web Quejas y SugerenciasSe abre en ventana nueva También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular. Quejas y SugerenciasSe abre en ventana nueva


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: