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ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 19 DE JUNIO DE 2022

29 de abril de 2022

El próximo día domingo 19 de junio de 2022 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía, según convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario nº 14, de fecha 26 de abril. De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:

  1. Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía.
  2. Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero. 

A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de Andalucía:

1. FECHA DE CIERRE CERA

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2022 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

2. PLAZO CONSULTA LISTAS Y RECLAMACIONES

El Consulado General de España en Lima mantendrá, durante los días 2 a 9 de mayo de 2022, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos enviando un correo electrónico, acompañado de una fotocopia escaneada del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir españoles, a cog.lima.nac@maec.es  o mediante la exposición al público de las listas electorales en la sede del Consulado General de España en Lima sin necesidad de cita previa. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.

Únicamente dentro de dicho plazo, durante los días 2 a 9 a mayo de 2022, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del 1 de febrero de 2022 o sean incorrectos.

3. DOCUMENTACIÓN PARA RECLAMACIONES

Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir.

Además, las reclamaciones de alta o modificación en el CERA (formuladas exclusivamente mediante la cumplimentación del modelo CERA-R17 ), deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales" correctamente cumplimentada (con fecha y firma). Podrá encontrar ambos formularios adjuntos al final de esta Comunicación.

Concluido el plazo del 2 a 9 de mayo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 13 de mayo de 2022 en la sede del Consulado General de España en Lima sin necesidad de cita previa.

Los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral, (sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.

4.A SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL (VOTO ROGADO)

Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de electores, como si formula reclamación, deberá solicitar (voto rogado) la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. El citado impreso de solicitud se encuentra disponible en el portal electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como adjunto al final de esta Comunicación.  

Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla), no más tarde del día 21 de mayo de 2022, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.

4.B SOLICITUD DEL VOTO POR INTERNET

Para la solicitud del voto por internet, se requiere estar inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria. El interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA" publicado en la sede electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA), mediante:  

  1. Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso, se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío. (opción “Acceso con Cl@ve").
  2. La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio. (opción “Acceso con CTT").

En este caso de solicitud a través de la clave CTT, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá: 

  • Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el RMC expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia. 
  • Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío. 
     

En este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.

Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259952700944&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout&param1=saber el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.

Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA" de la misma web del INE (https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA), y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT". Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.

 NOTA IMPORTANTE:

  • Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
  • De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.


 

5.    MODALIDADES PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO

Recibida desde España y por correo, la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:

  1. Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP), incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de este Consulado General, durante los días 15, 16 y 17 de junio. En el momento del depósito del voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por este Consulado General. El elector además entregará al funcionario consular uno de los dos certificados de inscripción en el censo que haya recibido por correo.
  1. Enviar su voto por correo certificado a este Consulado General, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 14 de junio.

En este último caso, el elector deberá utilizar 2 sobres: 

  1. El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la papeleta de voto y la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
  2. El sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera, en el que introducirá: 
    • El sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado. 
    • Uno de los certificados de inscripción en el Censo.
    • En su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
       

Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en Andalucía se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 9 de junio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.

Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, antes del día 16 de junio, es decir, hasta el 15 de junio incluido (art. 72 y 73 LOREG).

Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral sino tan solo por correo.


B) Electores españoles residentes en Andalucía (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):

Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral. No será necesaria cita previa. No procede la inscripción como no residente de aquellos nacionales de los que se tenga constancia fehaciente (por constancia documental o declaración) de su residencia de forma habitual en la demarcación.
     
  2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 21 de mayo, mediante impreso oficial disponible en el Consulado General, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado.

El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. El funcionario consular verificará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.

La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 30 de mayo, o del día 7 de junio si hubiera impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, antes del día 16 de junio, es decir, hasta el 15 de junio incluido.

APERTURA DEL CONSULADO GENERAL

El Consulado General de España en Lima, además de su horario habitual de atención a ciudadanos españoles (lunes a viernes de 9:00 a 13:00), permanecerá abierto durante las siguientes fechas:

  • Lunes 2, sábado 7 y domingo 8 de mayo: de 09:00 a 12:00 horas. Días de consulta/exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones. 
     
  • Sábado 21 de mayo: de 09:00 a 12:00 horas. Último día del plazo para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
  • Depósito del voto en la urna del Consulado General: Los días miércoles 15 de junio, jueves 16 de junio y viernes 17 de junio. A estos efectos, se informará del horario de apertura del Consulado en posteriores comunicaciones

 

DOCUMENTOS DE INTERÉS

  • Solicitud de voto de los electores residentes en el extranjero (CERA), cumplimentable/imprimible:
  • Solicitud de certificado para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (Voto ERTA), en castellano.
  • Modelo CERA-R17 (para aquellos electores residentes en el extranjero (CERA), que deseen presentar una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) -contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos-.

 

NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
     
  • Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
     
  • R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
     
  • R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
     
  • Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

  • Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web:
 
https://www.ine.es

https://www.juntadeandalucia.es