El próximo día martes 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid, según convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 59, por Decreto 15/2021 de fecha 10 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en la Comunidad de Madrid.
B) Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CERA (CENSO ESPAÑOLES RESIDENTES AUSENTES) DE ESTAS ELECCIONES, ESTO ES, INSCRITOS EN ALGÚN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
1. FECHA DE CIERRE CERA
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2021 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
2. PLAZO CONSULTA LISTAS Y RECLAMACIONES
El Consulado General de España en Lima mantendrá, durante los días 17 a 24 de marzo, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos enviando un correo electrónico a cog.lima.nac@maec.es (modalidad recomendada debido al actual Estado de Emergencia Nacional Sanitaria declarado por el Gobierno del Perú con respecto a las restricciones de movilidad personal) o mediante la exposición al público de las listas electorales. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
Únicamente dentro de dicho plazo, durante los días 17 a 24 de marzo, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de Madrid contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de enero, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
3. DOCUMENTACIÓN PARA RECLAMACIONES
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, o del pasaporte, o del permiso de conducir.
Concluido el plazo del 17 a 24 de marzo, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de Madrid, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 29 de marzo.
Los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral, (sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación), a la Delegación de la OCE de Madrid, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
4.A- SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL (VOTO ROGADO)
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de electores, como si formula reclamación, deberá solicitar (voto rogado) la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. El citado impreso de solicitud, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se encuentra también disponible en el portal electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como adjunto al final de esta Comunicación.
Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace
http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación de la OCE de Madrid,
no más tarde del día 5 de abril, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
4.B- SOLICITUD POR INTERNET DEL VOTO Para realizar el envío por Internet se requiere estar inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria. El interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la sede electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA), mediante: a) Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso, se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío. (opción "Acceso con Cl@ve") ) b) La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio. (opción "Acceso con CTT")
En este caso de solicitud a través de la clave CTT, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
- Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el RMC expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
- Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
En este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE (
https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA), y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
NOTA IMPORTANTE • Recibida la solicitud, la Delegación de la OCE de Madrid remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG). • De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a la Delegación de la OCE de Madrid.
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5. MODALIDADES PARA EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO
Recibida desde España y por correo, la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP), incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de este Consulado General durante los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo. En el momento del depósito del voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por este Consulado General. El elector además entregará al funcionario consular uno de los dos certificados de inscripción en el censo que haya recibido por correo.
b) Enviar su voto por correo certificado a este Consulado General, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 29 de abril.
En este último caso, el elector deberá utilizar 2 sobres:
1- El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la papeleta de voto y la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
2- El sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera, en el que introducirá:
a. El sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado.
b. Uno de los certificados de inscripción en el Censo.
c. En su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea.
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en Madrid se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación de la OCE de Madrid.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 30 de abril (art. 72 y 73 LOREG).
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral sino tan solo por correo.
B) ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN MADRID (ELECTORES DEL CER) QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA) :
Estos electores residentes en Madrid que se encuentren temporalmente en el extranjero y que, una vez efectuada la convocatoria electoral, prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de la documentación electoral. No procede la inscripción como no residente de aquellos nacionales de los que se tenga constancia fehaciente (por constancia documental o declaración) de su residencia de forma habitual en la demarcación.
2) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE no más tarde del día 5 de abril, mediante impreso oficial disponible en el Consulado General, que consta de un ejemplar para la Delegación de la OCE de Madrid y otro ejemplar para el interesado.
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente. El funcionario consular verificará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.
La Delegación de la OCE de Madrid remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril, si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 30 de abril.
APERTURA DEL CONSULADO GENERAL
El Consulado General de España en Lima, además de su horario habitual de atención al público (lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas) permacerá abierto durante las siguientes fechas:
- Viernes 19, sábado 20 y domingo 21 de marzo: de 10:00 a 13:00 horas. Días de consulta/exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones.
- Jueves 1, viernes 2, sábado 3 y domingo 4 de abril: de 10:00 a 13:00 horas. Último día del plazo para que los electores temporalmente en el extranjero puedan solicitar su documentación electoral.
- Depósito del voto en la urna del Consulado General: Los días viernes 30 de abril, sábado 1 y domingo 2 de mayo. A estos efectos, se informará del horario de apertura del Consulado en posteriores comunicaciones.
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral .
- Real Decreto 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- R.D 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
- Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Ley Electoral de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.
Disponen asimismo de información adicional en los siguientes portales electrónicos:
• Solicitud de voto de los electores residentes en el extranjero (CERA), cumplimentable/imprimible:
•
Solicitud de certificado para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (Voto ERTA), en
castellano.
•
Modelo CERA-R 17 (para aquellos electores residentes en el extranjero (CERA), que deseen presentar una reclamación dirigida a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de Madrid -contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos-.