El próximo día 2 de diciembre se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía según el Decreto de la Presidencia 8/2018, de 8 de octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario nº 6, de fecha 9 de octubre de 2018.
Podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía.
B) Los electores españoles residentes en Andalucía e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CERA) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones (inscritos por algún municipio de Andalucía):
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2018 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Este Consulado General mantendrá durante los días 15 al 22 de octubre, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados o mediante la exposición al público de las listas electorales, observando las oportunas medidas de seguridad para la custodia del censo. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 15 al 22 de octubre, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial (impreso CERA-R14) que se encuentra disponible en la web del Consulado General en Lima y en sus Oficinas.
Documentación
Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir.
Las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 26 de octubre.
Es muy importante señalar que todo aquel ciudadano que presente reclamación de alta o de modificación al CERA, deberá, además, enviar por sí mismo su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE que les corresponda, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación.
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
El citado impreso, que se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página Web de este Ministerio. Las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la OCE se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.
Una vez firmada la solicitud, los electores deberán enviarla por correo postal, o por fax, a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones, no más tarde del día 3 de noviembre, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Quienes ya figuren en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria, podrán enviarlas por Internet, accediendo al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA, mediante: a) un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
b) la clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio por la OCE.
En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre, si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa (art. 75.3 LOREG).
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de del Consulado General en Lima (calle Los Pinos, 490, San Isidro, Lima 27) en la que esté inscrito, durante los días 28, 29 y 30 de noviembre, en el horario que se informará próximamente.
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado al Consulado General en Lima (calle Los Pinos, 490, San Isidro, Lima 27), no más tarde del día 27 de noviembre.
En este caso, el elector deberá utilizar dos sobres:
1- El sobre dirigido a su Junta Electoral Provincial (JEP), en el que incluirá la correspondiente documentación (indicada en la hoja informativa recibida).
2- El sobre dirigido al Consulado General, en el que se introducirá:
a) el sobre anterior (dirigido a la JEP) cerrado.
b) uno de los certificados de inscripción en el censo.
c) en su caso, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo, si así lo desea (si bien en Perú por aplicación de convenio especial de franqueo con España, éste se debería realizar en destino). Dicho sobre se enviará por correo certificado al Consulado General no más tarde del día 27 de noviembre
Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en Andalucía) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 22 de noviembre incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 28 de noviembre (art. 72 y 73 LOREG).
Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral
B) Electores españoles residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
Los electores residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.
Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de la Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 3 de noviembre, mediante impreso oficial, disponible en la página Web de este Ministerio y en la Intranet, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado.
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en el Consulado General en Lima.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 12 de noviembre, o del día 20 de noviembre, si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 28 de noviembre.
APERTURA DEL CONSULADO GENERAL
El Consulado General en Lima permanecerá abierto:
Para consulta/exposición de listas electorales y presentación de reclamaciones:
- De lunes 15 de octubre a viernes 19 de octubre: de 9 a 14:00 horas.
- sábado 20 y domingo 21 de octubre: de 9 a 13:30 horas.
- Lunes 22 de octubre: de 9 a 14:00 horas.
Los electores temporalmente en el extranjero podrán solicitar su documentación electoral:
- De lunes a viernes: (entre el 15 de octubre y el 2 noviembre): de 9 a 14:00 horas.
- Sábado 3 de noviembre: de 9 a 13:30 horas.
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web:
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
- Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE de 6 de noviembre).
- Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral (BOE de 14 de marzo) por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Orden INT/358/2015, de 27 de febrero (BOE de 4 de marzo) por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Asimismo, hay información electoral adicional en los siguientes portales electrónicos:
DOCUMENTOS DE INTERÉS
• Solicitud de voto de los electores residentes en el extranjero (CERA), cumplimentable/imprimible, en castellano.