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ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN RECIPROCA DE VISADOS DE CORTA DURACIÓN ENTRE LA UE Y PERÚ

15 de marzo de 2016
ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERSO DE SUPRESIÓN RECIPRÓCA DE VISADOS DE CORTA DURACIÓN UE-PERÚ
 
 
Ayer día 14.03.2016, tuvo lugar la firma del Acuerdo sobre supresión recíproca del requisito de visado de corta duración entre la UE y Perú.
 
El Acuerdo prevé su aplicación provisional desde el día siguiente a su firma, lo que supondrá la exención efectiva a partir de hoy, día 15.03.2016, del requisito de visado de corta duración para los nacionales de Perú, de conformidad con lo previsto en el REGLAMENTO (UE) nº 509/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
 
 
Los principales elementos del Acuerdo son los siguientes:
 
Objeto:
 
El Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y para los ciudadanos de Perú que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días cada 180 días.
 
A los efectos del Acuerdo, se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Reino Unido e Irlanda.
 
 
Ámbito de aplicación:
 
Los ciudadanos de Perú titulares de un pasaporte válido que sea ordinario (tanto pasaporte biométrico como de lectura mecánica vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía y una antigüedad de expedición inicial no superior a 10 años), diplomático, de servicio, oficial o especial, y expedido por Perú podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de los Estados miembros durante el período de estancia anteriormente mencionado.
 
Ello no se aplicará a las personas que viajen con intención de ejercer una actividad remunerada.
 
 
Duración de la estancia y aplicación territorial
 
Los ciudadanos de Perú podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días cada 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.
 
Los ciudadanos de Perú podrán permanecer un período máximo de 90 días cada 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen.
 
Por lo que se refiere a la República Francesa, el Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa.
 
Por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, el Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo del Reino de los Países Bajos.
 
 
No obstante, aquellos nacionales peruanos que viajen al espacio Schengen, tendrán que cumplir con los requisitos de entrada en dicho espacio establecidos en el artículo 5.1, el Anexo I (Ver infra) y el Anexo VII  del Reglamento (CE) nº 562/2006 de 15 de marzo de 2006 (Código de Fronteras Schengen). En este sentido, deberán estar en condiciones de presentar los siguientes documentos:
 
-       Pasaporte biométrico o de lectura mecánica vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía y una antigüedad de expedición inicial no superior a 10 años.
-       Pasaje de ida y regreso no superior a 90 días.
-       En caso de alojarse en residencia privada de familiares o amigos en los países que visita, es necesario poseer una carta de invitación policial.
-       Comprobantes de reserva en caso el alojamiento sea un hotel.
-       Recursos económicos suficientes para la permanencia durante el viaje, los cuales se calculan entre 50 y 100 euros al día dependiendo del país y del tipo de alojamiento (residencia u hotel).
-       Seguro médico en caso de accidente o emergencia (recomendable).
 
 
En el caso de familiares de ciudadanos de la UE (padres, hijos o cónyuges), que viajen acompañados por ellos, no es necesario acreditar que disponen de los medios económicos suficientes para la estancia ni el alojamiento, pero sí deben aportar documentación que confirme el vínculo familiar. Si no viajan acompañados por ellos deben llevar una carta de invitación policial o acta de manifestaciones ante Notario
 
Por todo ello, a partir del 15.03.2016, el Consulado General de España en Lima NO tramitará visados de corta duración a los nacionales de Perú. No obstante, siguen sometidos a la exigencia de visado todos aquellos nacionales de Perú que se encuentren en los siguientes supuestos:
 
1)    Tengan el propósito de realizar una actividad laboral remunerada en España, incluso por un periodo inferior a 90 días, a los cuales se les deberá seguir tramitando, en su caso, un visado de excepción a la autorización de trabajo o cualquiera de los visados de trabajo nacionales previstos en la normativa vigente.
 
2)    Tengan el propósito de permanecer en España durante un tiempo superior a 90 días por cada periodo de 180 días por cualquier motivo.
 
 

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Reglamento (CE) nº 562/2006 de 15 de marzo de 2006 (Código de Fronteras Schengen)
 
ANEXO I
 
Documentos justificativos para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de entrada
 
 
Los justificantes a que se refiere el artículo 5, apartado 2, pueden ser los siguientes:
 
a)            Para viajes de negocios:
 
 
i)          La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, conferencias o manifestaciones de carácter comercial, industrial o laboral,
 
ii)         Otros documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o laborales,
 
iii)        Tarjetas de acceso a ferias y congresos en caso de que vaya a asistirse a uno de ellos
 
b)            Para viajes realizados en el marco de estudios u otro tipo de formación:
 
 
i)          Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación y perfeccionamiento,
 
ii)         Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos
 
c)            Para viajes de carácter turístico o privado:
 
i)          Documentos justificativos relativos al hospedaje:
            Invitación de un particular si se hospeda en el domicilio de éste,
            Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o cualquier otro documento pertinente que indique el alojamiento que se haya previsto,
 
ii)         Documentos relativos al itinerario:
Confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento que indique los planes de viaje previstos,
 
iii)        Documentos relativos al viaje de regreso:
Billete de vuelta o de circuito turístico
 
d)            Para viajes por acontecimientos de carácter político, científico, cultural, deportivo o religioso o por otros motivos:
 
Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de los posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento pertinente que indique el propósito de la visita.

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