Con el objeto de apoyar el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas y de sus familiares, la Secretaría General de la Emigración de la Xunta de Galicia acaba de publicar la Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y se procede su convocatoria para el año 2015 (DOG en º 45 del 6/03/2015).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 7 de marzo y finalizará el 30 de septiembre de 2015.
Serán gastos subvencionables al amparo de esta convocatoria los gastos de notaría y registro, servicios de profesionales, tasas, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas on line, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet).
En relación con los requisitos comunes que deben cumplir los beneficiarios de la convocatoria de las subvenciones, además de los requisitos comunes─ ser personas nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega o bien los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/las de aquellas── las personas solicitante deberán cumplir los siguientes:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
b) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Secretaría General de la Emigración.
c) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Por otra parte, las personas solicitante deberán cumplir unos requisitos específicos, según se trate de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia o socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado:
1. Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:
a) Ser titular o copartícipe de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes de nueva creación.
b) Haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período al que se refiere el punto b) de los requisitos comunes anteriormente indicados.
2. Socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:
a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período al que se refiere el punto b) de los requisitos comunes anteriormente indicados.
Puede consultar en detalle estos y otros aspectos de la convocatoria a través del siguiente enlace:
O bien podrá obtener información en los siguientes números de teléfonos o correo electrónico:
Servicio de Planificación y Gestión de Programas:
0034 981 957162
00 34 981 547284