CIUDADANOS ESPAÑOLES

Los contribuyentes residentes en España tienen de plazo hasta el 30 de abril para informar sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero

27 de febrero de 2013
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introduce a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.
 
Están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.
 
Deberán ser declaradas tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. No será necesario realizar la declaración cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien a 31 de diciembre de 2012. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.
 
La declaración se deberá realizar mediante el modelo “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” a través de la página web de la Agencia TributariaSe abre en ventana nueva.
 
El plazo para la presentación de la declaración se extenderá del 1 de febrero al 30 de abril de 2013.
 
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
  
 

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