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Trabajar

Permisos de trabajo en Cuba​​

El Presidente de la Cámara de Comercio ​en Cuba con el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social cubano son la autoridad facultada para solicitar la concesión de Permisos de Trabajo a favor de extranjeros y personas sin ciudadanía que quieran desarrollar sus actividades en sucursales de compañías mercantiles, agencias de viajes y líneas aéreas extranjeras.

Por otra parte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encarga de los ciudadanos extranjeros que desean realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole. El  permiso de trabajo se corresponde con la categoría migratoria de residente temporal otorgada por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.

La Oficina Nacional del Permiso de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es la encargada de recibir y tramitar las solicitudes, y de emitir, renovar, actualizar y cancelar los Permisos de Trabajo.

Normativa legal sobre trabajo de extranjeros​

La Resolución Conjunta No. 1/2000  establece las normas a cumplir para que los extranjeros con residencia temporal otorgada por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, puedan realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole, (que no sea empresas mercantiles, agencias de viajes o aerolíneas extranjeras) así como para los movimientos laborales posteriores.

Una vez obtenido el Permiso de Trabajo, la autoridad facultada solicita a la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior que se otorgue a favor del extranjero  la categoría migratoria de residente temporal y el carné de identidad que corresponda. La duración máxima del Permiso de Trabajo es de hasta un año a partir de la fecha de su emisión. Cumplido este término sin que se haya solicitado su renovación, se considerará que éste ha caducado.

  1. El extranjero con permiso de trabajo en una sucursal, agencia de viajes o aerolínea debe ser realmente un empleado, directivo o accionista de la compañía, por este motivo se comprueba que la persona que solicita el trabajo se encuentre verdaderamente vinculada profesionalmente a la empresa solicitante. Ello se puede acreditar a través del contrato de trabajo entre la empresa y la persona natural o mediante documento oficial de la compañía que demuestre su vínculo.
  2. El extranjero empleado en la Sucursal para la cual se solicita el permiso de trabajo solo podrá prestar servicios a favor de la entidad solicitante, lo cual se hará constar en el documento sobre descripción de funciones firmado por el representante.
  3. El extranjero con permiso de trabajo solo podrá prestar servicios en más de una entidad cuando se acredite fehacientemente el vinculo accionarial o de negocios con la entidad que se interesa incorporar.
  4. El extranjero para el cual se solicita el permiso de trabajo no debe provenir de otra entidad establecida en el territorio nacional, especialmente cuando haya sido cancelada por violaciones de la legislación cubana.

Normativa legal sobre inversores extranjeros y trabajo de au​​tónomos.

La legislación cubana no contempla la posibilidad de trabajadores extranjeros autónomos. Tampoco existe una ley de inversión extranjera en Cuba.

Convenios bilaterales (doble imposición​​​ etc.)

Se cuenta con la firma de  once Convenios para evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal, cuatro de ellos con la Unión Europea. El Acuerdo firmado con  España data del año 1999.

Cuba no posee acuerdos comerciales ni financieros con la Unión Europea, no ha participado en el Acuerdo de Cotonou y no pertenece a la Convención de Ginebra.

Régimen de Seguridad Social y pensiones​​

​No existe un régimen que contemple seguridad social y pensiones para ciudadanos extranjeros que hayan trabajado en Cuba. Es obligatoria la contratación de un seguro privado para la atención médica en el país. Cuba no ha suscrito acuerdos internacionales y los beneficiarios de su sistema nacional de sanidad y pensiones son exclusivamente los ciudadanos cubanos.

Reconocimiento de títulos

En general, para tramitar el reconocimiento o convalidación de un título, diploma o documento relativo a estudios en el extranjero, se requiere que estos estén debidamente autenticados y legalizados, tanto por la parte extranjera (centro docente, Ministerio de Educación etc.) como por la parte cubana (Embajada, Consulado, etc.) y traducido por una institución oficial, en caso de que estén en idioma diferente al castellano.

La persona interesada debe presentarse en el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Superior. Si su interés es el de ejercer su profesión, deberá demostrar su condición de residente permanente en Cuba o su permiso de trabajo en caso de extranjeros con residencia temporal.

Estos documentos son enviados a la Dirección de Formación del Profesional de dicho Ministerio para su dictamen en caso de dudas sobre la procedencia del reconocimiento que se pretenda. Posteriormente el Jefe del Departamento Jurídico, en los casos que corresponda, se pronuncia sobre la validez académica y autoriza el ejercicio de la profesión o la continuidad de estudios de posgrado.

El Departamento Jurídico del Ministerio de Educación Superior de Cuba constituye el Órgano Nacional competente para el reconocimiento y convalidación de títulos o diplomas de enseñanza superior, emitidos en el exterior.​