Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Poderes notariales

Los poderes pueden ser otorgados por españoles o extranjeros con la finalidad de autorizar a un apoderado para que realice cualquier acto o negocio jurídico válido en España.

Hay distintos tipos de poderes notariales, los más usuales:

Poder general: Es un poder que confiere al apoderado la facultad de realizar, en nombre del poderdante, y sin limitaciones, cualquier acto válido en derecho (comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar bienes, constituir sociedades, intervenir en herencias, abrir y disponer de cuentas bancarias, hacer pagos y cobros, etc.).

Poder general para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y procuradores para que representen al poderdante en todo tipo de procedimientos judiciales con las más amplias facultades.

Poder especial para pleitos: Es un poder que se otorga a uno o varios abogados y/o procuradores para intervenir en un proceso judicial concreto.

Poder especial: Es un poder que se otorga a uno o a varios apoderados para que representen al poderdante en uno o varios actos o negocios jurídicos concretos (compraventa, administración de bienes, aceptación de una herencia o donación, constitución de una sociedad, cobro de pensión, obtener un NIE, etc.) con las condiciones que el poderdante quiera fijar.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar la solicitud.

  1. ORIGINAL Y FOTOCOPIA del documento de identidad del solicitante y, en su caso, FOTOCOPIAS de los documentos de identidad de las demás personas que se mencionen en el instrumento notarial.

    Los documentos de identidad a que se refiere el apartado anterior son:

    • DNI español o carné de residente extranjero, pasaporte español, carné de identidad cubano, pasaporte cubano, Tarjeta de menor expedida por Cuba.

    • En el caso de otras nacionalidades, presentarán el documento de identidad de su país de origen o residencia, o el pasaporte de la nacionalidad que ostenten.

    Todos los documentos de identidad deberán estar vigentes hasta fecha posterior al día de la firma.

Casos en los que el solicitante concurra por representación legal:

  • Cuando el solicitante concurra a la firma del documento en representación de una sociedad aportará los documentos originales que acrediten la constitución de la misma, así como su inscripción en el registro público que corresponda (y en virtud de qué autorización se produce el carácter de representante que alega).

  • En los casos de representación de otras personas, presentarán el documento original del cual surge la representación (poder notarial con valor legal).

Personas que deben comparecer a las citas e información que es obligatoria aportar, de acuerdo al tipo de documento

Asistirán la o las personas que otorgarán las facultades a otro u otros con las correspondientes fotocopias de los documentos de identidad de las personas o persona que resultará apoderada en el documento notarial. Cuando se trate de poderes generales para pleitos, presentarán por escrito los nombres y apellidos de Abogados y Procuradores, así como el Colegio a que pertenecen y su número de Colegiado.

En todos los casos los solicitantes podrán presentar minutas o borradores de Abogados conteniendo las facultades que se pretenden otorgar.

Procedimiento

  1. El solicitante deberá presentarse personalmente en el día de la cita, aportar los originales y fotocopias de los documentos detallados en esta guía y abonar la tasa consular que corresponda al documento de que se trate.

    Para consultar la tasa consular visite el siguiente enlace: Consultar tasa consularSe abre en ventana nueva

  2. Presentada la solicitud se acordará la fecha para una 2ª cita, en la que el solicitante deberá acudir al Consulado para firmar y obtener el documento solicitado.
  3. El solicitante deberá acudir al Consulado a firmar el documento presentando su documento de identidad (el DNI o pasaporte español si se tratara de un nacional español) y el justificante de pago. Este trámite no procederá por medio de representante.

El siguiente enlace abrirá una nueva pestaña donde podrá reservar su cita. Dicha pestaña es un servicio externo a nuestra página web y tarda en cargar.

Reservar cita de NotaríaSe abre en ventana nuevaAnotación: Para introducir correctamente un número de DNI español en el apartado “Carné de identidad”, debe escribir tres ceros (000) seguidos de su número de DNI, sin letra, de modo que sumen once dígitos.
(Ejemplo: Si su DNI completo es 01234567-H, en el apartado “Carné de identidad” debe introducir 00001234567).

La comparecencia personal es siempre necesaria en el día de la firma del documento. Los otorgantes deberán identificarse con el original de su DNI o pasaporte en vigor.

Revocación de un poder notarial

Los poderes autorizados por Notarios o Cónsules españoles pueden ser revocados en cualquier momento mediante una escritura de revocación, que se puede otorgar en esta Oficina Consular, con independencia de que el poder haya sido autorizado por un Notario en España u otro Cónsul.

Para consultar el procedimiento y los documentos necesarios, véase el apartado “Otras escrituras”.

Normativa básica