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Documentación requerida LMD

18 de noviembre de 2022
Para tramitar su solicitud en el Consulado General de España en La Habana, deberá aportar la siguiente documentación:
En el supuesto del ANEXO I:

A) Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen. 

B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. 

Requisitos

  1.  Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia). 
  2.  Hoja de declaración de datos​, debidamente cumplimentada y firmada.
  3. Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del interesado/a. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  4. Original del acta de nacimiento del progenitor/a, literal o en extracto, expedido por el Registro Civil cubano. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana. Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte. 
  5. ​Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores:​
    • ​​​​Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.​.
    • ​ En caso de que no exista certificado español, podrá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana..
    •  En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, podrá aportar uno de los siguientes documentos por cada progenitor:​​
      ​- ​​Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
      - S​entencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio).
      - Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.
  6. ​​​​​​​​​​​​​Original y copia del carnet de identidad del interesado/a.
  7. Si el nacimiento de su progenitor/a no consta inscrito en el Registro Civil español deberá además aportar:
  8. ​Original de la certificación literal de nacimiento española del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a. Si el nacimiento del abuelo/abuela consta inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario que lo aporte.​​

A partir del 22/1/2024, las personas que deseen conservar la documentación original relacionada anteriormente, podrán acompañarla, el día de su cita, de la correspondiente fotocopia LEGIBLE de la misma. De cumplirse este requisito, en la cita le serán devueltos los documentos originales una vez compulsadas las fotocopias aportadas, si así lo desean las personas interesadas.​​


Para el caso B) además deberá aportar la documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. (Ver apartado F de documentación a aportar).

En el supuesto del ANEXO II:

A) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 

Requisitos:

  1. Anexo II, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia). 
  2. Hoja de declaración de datos​, debidamente cumplimentada y firmada.
  3. Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del interesado/a. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  4. Original de la certificación literal de nacimiento española de la madre.
  5. Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores (certificado español si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español o, en caso de que no exista certificado español, certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX). En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.​
  6. Original y copia del carnet de identidad del interesado/a.

A partir del 22/1/2024, las personas que deseen conservar la documentación original relacionada anteriormente, podrán acompañarla, el día de su cita, de la correspondiente fotocopia LEGIBLE de la misma. De cumplirse este requisito, en la cita le serán devueltos los documentos originales una vez compulsadas las fotocopias aportadas, si así lo desean las personas interesadas.

En el supuesto del ANEXO III:

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley [de Memoria Democrática] o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre [conocida como Ley de Memoria Histórica].

IMPORTANTE: En caso de que padres e hijos mayores de edad deseen presentar sendas solicitudes de opción en virtud de lo dispuesto en de la Ley de Memoria Democrática, deberá enviarse UN CORREO por cada uno de los solicitantes. Los correos con datos de varios solicitantes (aunque sean padres e hijos) no podrán generar cita alguna.
Aquellos mayores de edad que deseen presentar su solicitud en virtud de la opción que su padre o madre realice por la misma Ley de Memoria Democrática, deberán adjuntar copia del resguardo de presentación de la solicitud de su padre/madre, dado que aún no podrán disponer de los datos registrales españoles de su progenitor/a.

Requisitos: 

  1. Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia). 
  2. Hoja de declaración de datos​, debidamente cumplimentada y firmada.
  3. Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del​ interesado/a. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  4. Original de la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007 (la certificación debe haber sido expedida en el último año).  Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
  5. . Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores:
    • Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
    • En caso de que no exista certificado español, podrá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
    •  En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, podrá aportar uno de los siguientes documentos por cada progenitor:

      - ​Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
      - Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio).
      - ​Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.​
  6. ​​Original y copia del carnet de identidad del interesado/a.

A partir del 22/1/2024, las personas que deseen conservar la documentación original relacionada anteriormente, podrán acompañarla, el día de su cita, de la correspondiente fotocopia LEGIBLE de la misma. De cumplirse este requisito, en la cita le serán devueltos los documentos originales una vez compulsadas las fotocopias aportadas, si así lo desean las personas interesadas.​

En el supuesto del ANEXO IV:

A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos: 

A) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil;

B) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español. 

A partir del 22/1/2024, las personas que deseen conservar la documentación original relacionada anteriormente, podrán acompañarla, el día de su cita, de la correspondiente fotocopia LEGIBLE de la misma. De cumplirse este requisito, en la cita le serán devueltos los documentos originales una vez compulsadas las fotocopias aportadas, si así lo desean las personas interesadas.​


Requisitos:

  1. Anexo IV​, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia). 
  2. Acta de nacimiento española del interesado. Si el nacimiento del interesado/a consta inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario que lo aporte.
  3. Original y copia del carnet de identidad del interesado/a.  
Recuerde que para realizar su solicitud en este Consulado General debe acreditar su residencia en esta demarcación consular.  
ESTE TRÁMITE ÚNICAMENTE SE ATIENDE CON CITA PREVIA , en la que debe comparecer personalmente el interesado/solicitante (en el caso de menores, acompañado de sus progenitores o su representante legal). 

ATENCIÓN: Se recomienda reservar cita cuando disponga de toda la documentación. Si el día de la cita NO se presentan todos los documentos exigidos, se le dará un plazo de subsanación de 30 días naturales. Si en esos 30 días naturales NO ha presentado los documentos faltantes, se dictará resolución denegatoria a su solicitud.

Si al acudir a su cita el número de su carnet de identidad NO coincide con el número de identidad de la cita reservada, no podrá ser atendido.

Para reservar cita previa siga el siguiente enlace: CITA PREVIA


Puede consultar la Ley de Memoria Democrática completa en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099 ​


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