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Solicitudes de cita de menores por artículo 20 del Código Civil (Opción). Inscritos en el Registro Civil hasta el 31 de diciembre 20 de enero de 2025

Ayer

​Por medio de la presente, queremos informar que toda aquella persona que fue inscrita en este Registro Civil hasta el 31 de diciembre ya es capaz de reservar una cita de nacionalidad, en virtud del artículo 20 del Código Civil, para sus hijo/a(s) menores de edad. ​

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