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Servicios consulares

Pasaportes - Menores de edad y personas incapacitadas

Presencia física

La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.


ATENCIÓN⚠️​

​Conforme a las indicaciones recibidas por la propiedad del edificio donde se ubica nuestra oficina consular, el acceso al edificio sólo se permitirá 10 minutos antes de la hora de la cita. Asimismo,

no se autorizará el acceso de acompañantes, salvo en el caso de menores de edad o personas con necesidades especiales.

 

Recuerde que sólo se atiende con cita previa.


Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):

En el caso de menores de edad:

  • Certificado literal de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.

En el caso de personas incapacitadas:

  • Documento de constitución de la tutela.
  • Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
  • Si la tutela la asume un organismo público, bastará autorización expedida por el órgano competente.
  • En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.

Presencia física de los progenitores o tutores

Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.

Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:

  • Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
  • Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*.
  • Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso.

* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.

Autorización de un progenitor o tutor

La autorización se podrá otorgar:

  • Ante una Oficina Consular española en el extranjero, ya sea de carrera u honoraria.
  • Ante la Policía española.
  • Ante notario público. El consentimiento ante notario público estadounidense deberá estar apostillado con la Apostilla de la Haya.Se abre en ventana nueva

    Pasos a seguir:
    1. Acudir a un notario público estadounidense donde el progenitor/ tutor consentimiento expreso un progenitor/ tutorSe abre en ventana nueva o los progenitores/ tutores consentimiento expreso ambos progenitoresSe abre en ventana nueva deben manifestar ante él su autorización para que le sea expedido el pasaporte español sin restricción temporal o territorial. El consentimiento debe ir acompañado de la copia del / de los documentos identificativos con los que se han identificado ante el notario público. El consentimiento y la fotocopia de la identificación han de estar grapados juntos y notarizados.
      Los notarios públicos pueden localizarse en los Bancos, oficinas de envío o campus.

    2. Este consentimiento debe estar legalizado con la Apostilla de la Haya Se abre en ventana nueva que se debe tramitar en la Secretaría del Estado del estado emisor del documento.

    3. Ejemplo de dicho documentoSe abre en ventana nueva

Huellas dactilares y firma

En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.

Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.

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