Las solicitudes de parejas extranjeras de ciudadanos comunitarios, no casadas y no registradas, se valorarán caso por caso. Solo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar documentalmente una relación estable y duradera de al menos un año continuado o tener hijos en común. En caso de tratarse de una convivencia por periodos menores a un año, la suma de los mismos debe exceder el año de convivencia efectiva.
Ingrese a este enlace para obtener información sobre el procedimiento y documentación a presentar.
Para poder dar curso a su petición, el ciudadano europeo deberá remitir la documentación acreditativa a cog. houston @maec.es, teniendo en cuenta lo siguiente: - La documentación habrá de remitirse en formato PDF y en un único correo
- El correo no deberá superar los 4 MB
- No enviar fotos personales ya que no son elementos probatorios del vínculo
- El ciudadano/a europeo deberá justificar su domicilio en España (empadronamiento, contrato de alquiler, compra de propiedad, etc).