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PROCEDIMIENTO PARA LA ENTRADA EN ESPAÑA DE PAREJAS EXTRANJERAS DE COMUNITARIOS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS

21 de septiembre de 2020
Las solicitudes de parejas extranjeras de ciudadanos comunitarios, no casadas y no registradas, se valorarán caso por caso. Solo se admitirán las solicitudes de aquellas parejas que puedan demostrar documentalmente una relación estable y duradera de al menos un año continuado o tener hijos en común. En caso de tratarse de una convivencia por periodos menores a un año, la suma de los mismos debe exceder el año de convivencia efectiva.
 
Ingrese a este enlace para obtener información sobre el procedimiento y documentación a presentar.
   
Para poder dar curso a su petición, el ciudadano europeo deberá remitir la documentación acreditativa a cog. houston @maec.es,  teniendo en cuenta lo siguiente:
-       La documentación  habrá de remitirse en formato PDF y en un único correo
-       El correo no deberá superar los 4 MB
-       No enviar fotos personales ya que no son elementos probatorios del vínculo
-       El ciudadano/a europeo deberá  justificar su  domicilio en España (empadronamiento, contrato de alquiler, compra de propiedad, etc).