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ENTRADA EN ESPAÑA

16 de abril de 2020
De acuerdo con la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, solo se permitirá la entrada en territorio nacional español de las siguientes personas:
 
a) Ciudadanos españoles.
 
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
 
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
 
d) Trabajadores transfronterizos.
 
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
 
f) Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.
 
g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad
 
Para más información consulte el siguiente enlace: