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Solicitudes de pasaportes para personas españolas sujetas a patria potestad (menores de edad) o tutela (incapacitados) - Normativa (aplicable desde el 26.06.2014) para la solicitud

25 de julio de 2023
 
Normativa (aplicable desde el 26.06.2014) para la solicitud de pasaporte para españoles sujetos a patria potestad (menores de edad) o tutela (incapacitados)
 
 
El texto del Real Decreto 411/2014 incorpora varias novedades entre las que cabe destacar las novedades incorporadas en los apartados 2 y 3 del artículo 4:
 
Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
 
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.
 
Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.
 
Para más información se puede enviar un Email a cog.hamburgo@maec.es.