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Las personas nacidas en el extranjero, después del 9 de enero de 1985, de padre o madre españoles nacidos en el extranjero, que ostenten, además de la nacionalidad española, otra nacionalidad extranjera, deberán presentarse en un registro civil español, en el plazo de tres años, desde el día en que cumplan los 18 años hasta el día que cumplan los 21 años, y declarar que desean conservar la nacionalidad española.