La regulación del visado para nómadas digitales a los que se refiere la Ley de Startups (Ley 28/22, de 21.12.22) actualmente se encuentra en fase de desarrollo.
Por lo que, por el momento, no es posible solicitar este tipo de visado hasta que no se implementen las instrucciones con los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incluyendo requisitos específicos adaptados a los teletrabajadores de carácter internacional.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha puesto en marcha el portal de la Oficina Nacional de Emprendimiento, accesible a través de https://one.gob.es/ y https://startup.gob.es/ . Este portal web ofrece un espacio de información sobre la nueva Ley de Startups. En el apartado https://startup.gob.es/quieres-trabajar-en-espana se indican las novedades con que la Ley de Startups modifica la Ley de Emprendedores 14/13, de 27.09.13.