Actualizaciones: 22/01/2021. Nuevos plazos para poder solicitar el voto desde el exterior, nuevos plazos para depositar el voto en urna, remitir por correo postal y nuevo horario.
El próximo 14 de febrero de 2021 se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña según convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8301, y en el BOE número 332, Decreto 147/2020, de fecha 21 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Cataluña.
B) Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) Españoles residentes en la demarcación del Consulado General de España en Guayaquil inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de Cataluña:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2020 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Durante los días 28 de diciembre a 4 de enero, ambos inclusive, el Consulado mantendrá un servicio de consulta del censo electoral. Dicha consulta puede realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales. Asimismo, dicha consulta puede realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 28 de diciembre al 4 de enero, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del 1 de octubre o sean incorrectos.
Las reclamaciones deberán presentarse en persona en el modelo oficial disponible en el Consulado. Al presentar la reclamación deberán entregar alguno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. En el caso de que no se disponga de ninguna se acompañará la reclamación de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente del formulario “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” disponible en el Consulado.
El horario de apertura para la exposición pública de las listas y para presentar las reclamaciones se encuentra al final de esta circular.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 8 de enero.
En el momento de realizar la reclamación de alta o de modificación al CERA se informará al elector de que deberá enviar por sí mismo su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente, en la forma y plazo señalados a continuación.
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. Este impreso se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA, se podrá descargar de la página Web de este Ministerio.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona), no más tarde del día 26 de enero (acuerdo de la Junta Electoral), adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. La clave CTT seguirá siendo la misma que hubieran recibido los electores en la carta para las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019, por lo que podrán usarla si conservan la carta.
Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en este enlace, el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 25 de enero, o del día 2 de febrero si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: Una vez recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de este Consulado, durante los días 10-14 de febrero. Posteriormente se publicará el horario para el depósito.
b) Enviar su voto por correo certificado a este Consulado, no más tarde del día 13 de febrero.
v Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio de Cataluña se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 4 de febrero, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 12 de febrero (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en Cataluña (electores del CER) que se encuentren temporalmente en la demarcación del Consulado en Guayaquil (ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en esta demarcación y prevén permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de este Consulado, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 26 de enero, mediante impreso oficial disponible en la página Web de este Ministerio, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 25 de enero, o del día 2 de febrero si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 10 de febrero.
Horario de atención al público a efectos electorales.
Consulta Censo Electoral, presentación de reclamaciones y solicitud de voto por correo (solo podrán solicitar el voto en el Consulado los no residentes, los residentes véase arriba el procedimiento para solicitar el voto)
- 28, 29 y 30 de diciembre y 4 de enero de 08:00 a 15:00
- 31 de diciembre y 1 de enero de 11:00 a 13:00
- 2 y 3 de enero de 09:00 a 13:00
- 23 de enero de 09:00 a 13:00. Únicamente para solicitar el voto los no residentes
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web: