VISADO DE RESIDENCIA POR TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO
(Nómadas digitales)
CONCEPTO: Aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio español, mediante el USO EXCLUSIVO de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITARLO: Los interesados que cumplan con el concepto descrito anterior sean profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
IMPORTANTE
- Todos los documentos extranjeros deben de presentarse traducidos en castellano, y debidamente legalizados o apostillados.
REQUISITOS
1. TASA: $1,765.00M.N.. en efectivo el día de la cita.
2. FORMULARIOS: presentación por solicitante de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado y firmado.
3. PASAPORTE: original y copia de la hoja biográfica.
4. FOTOS: 2 fotografías de tamaño credencial, a color y fondo blanco.
5. NIE: Los interesados deberán solicitar de forma previa su NIE (Consultar requisitos y cita: Enlace NIE)
6. PENALES: Certificado de Antecedentes Penales Estatal debidamente apostillado y una copia.
7. DECLARACION RESPONSABLE PENALES: Presentar declaración responsable de carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
8. SEGURO MÉDICO: Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
9. MEDIOS ECONÓMICOS: deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia.
Demostrar, un mínimo de € 600.00 euros (aprox. $12,000.00 MXN) por cada mes de permanencia en España, (Ejemplo: Si su estancia es de 6 meses debe de comprobar solvencia por $72,000.00 M.N.) Además, por cada familiar € 300.00 euros (aprox. $6,000.00 MXN) mensuales.
Para la acreditación se podrá presentar Estados de cuenta de cheques, ahorros, inversiones (los últimos 3 meses). Podrá presentar, en todo caso, el contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil, que corresponda a la actividad laboral o profesional que motiva la autorización. Este Consulado General comprobará la acreditación, titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.
- ACREDITACION PROFESIONAL: títulos o documentos que demuestren para desarrollar esa actividad se encuentran entre los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años en dicha actividad (artículo 74 bis, punto 2, Ley 14/2013) (original y copia, original debidamente legalizado o apostillado acompañado de TRADUCCIÓN AL CASTELLANO).
Este Consulado General, según el caso, podrá solicitar acreditación u homologación de dichos títulos en España.
- ACREDITACIÓN DE EMPRESA O GRUPO DE EMPRESAS: Acreditación de una actividad real y continuada de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el solicitante de visado, persona trabajadora, mantiene relación laboral o profesional. Para ello deberá aportarse un certificado del Registro Mercantil (u organismo análogo en el país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa y el tipo de actividad. (Art. 74 ter letra a, Ley 14/2013) (se anexa ejemplo).
14. Acreditación de una relación laboral o profesional con empresa o empresas extranjeras:
En caso de TRABAJADOR CUENTA AJENA:
Carta-certificado de la empresa en la que se confirma la fecha de incorporación del trabajador. La carta deberá ser original en castellano o en idioma extranjero, en este segundo caso con traducción en castellano (artículo 15 Ley Procedimiento administrativo) (art. 74 ter. Letra d, Ley 14/2013).
IMPORTANTE: En esta carta certificado o carta se deberá especificar “que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto y que permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia."
Adjuntar al certificado anterior: Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
En caso de TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA:
Certificado de la empresa en donde figure la antigüedad contractual, así como los términos y condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia. La carta deberá ser original en castellano o en idioma extranjero, en este segundo caso con traducción en castellano (artículo 15 Ley Procedimiento administrativo).
IMPORTANTE: En esta carta certificado o carta se deberá especificar “que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto y que permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia."
Adjuntar al certificado anterior: Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto, así como los términos y condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
- DECLARACION RESPONSABLE OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL: Declaración responsable de la empresa, en caso de que el trabajador sea por cuenta ajena, o del trabajador en caso de cuenta propia, donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social de acuerdo con la normativa vigente (Ejemplo-Declaración responsable obligaciones de seguro social.jpg)
Lugar de presentación: Para la presentación de la documentación, es preciso solicitar cita previa, por medio del siguiente enlace.Si usted poseé un pasaporte que empieza con la letra N, sustitúyalo por la letra G + 6 dígitos numéricos. Esto no afecta en nada su trámite, es únicamente para realizar la cita.
Preguntas comunes:
Solicitud autorización residencia:
Una vez tenga el visado debe solicitar la residencia como máximo hasta 90 días anteriores a su caducidad.
En el caso de que se encuentre en España, con estancia regular en España, con este visado, u otro, podrá solicitar autorización de residencia directamente a la UGE (Unidad de grandes empresas) sin necesidad de solicitar este visado.
Legislación aplicable: Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esta información no es vinculante y no altera ni sustituye el contenido de la normativa vigente, que será de aplicación en todo caso.