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comprobante/certificado de vacunación expedido por las autoridades competentes de México u otros países, de una de una vacuna autorizada por la OMS-EMA (Pfizer, Moderna, Astra-Zeneca, Johnson & Johnson, Sinopharm o SinoVac), donde se acredite haber recibido una pauta completa inicial con dichas vacunas o ser obtenida a través de la dosis de recuerdo según directrices marcadas por la última "Estrategia de vacunación COVID-19" que esté vigente en España. Dicho documento sólo permite ingresar en España a partir de los 14 días posteriores a contar desde el día siguiente a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa o la de recuerdo, estando incluido el día de llegada, y debe incluir al menos: nombre y apellidos del titular, fecha/s de vacunación, tipo de vacuna administrada, número de dosis administradas, país emisor del certificado e identificación del organismo emisor del mismo.
A partir del 1 de febrero de 2022, los certificados de vacunación serán válidos siempre que no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, excepto para menores de 18 años, que el certificado no tiene fecha de caducidad.
Sólo si las dos primeras dosis no son de las autorizadas por la OMS-EMA, deberán transcurrir 14 días para que la de refuerzo tenga validez. Caso contrario, la validez es inmediata.
Recuerde que los menores de edad que acompañen a las personas que pueden entrar en España al estar vacunadas, deberán asimismo estar vacunadas o aportar prueba PCR con resultado negativo
cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas antes de la salida hacia España si tienen entre 12 y 18 años. Véase apartado h de la sección "Restricción temporal al ingreso de viajeros en España" en el siguiente
enlace.