La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
a) los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de tres años a contar desde el 21 de octubre de 2022. Para más información leer el apartado "FIN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA – 22 DE OCTUBRE DE 2025".
Recuerde que para realizar su solicitud con nosotros debe forzosamente residir en nuestra demarcación consular y aportar prueba de ello (factura, contrato de alquiler notariada, o documento oficial en el que figure su nombre completo y domicilio).
En el supuesto del APARTADO 1A (ANEXO I):
A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.
B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Requisitos (en original y una (1) fotocopia):
1. Anexo I
, cumplimentado y firmado. 3. Impreso de declaración de datos
, cumplimentado y firmado. Verifique que los datos proporcionados en el impreso coincidan con las actas aportadas que se describen en los siguientes puntos. 4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro - ver ejemplo
-), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. 5. Acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española, en su caso. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este Consulado General
, que no necesitarán vigencia. En caso de no poseerla, puede solicitarla en este enlace
. Si el progenitor hijo del abuelo/a originariamente español/es tuviera nacionalidad distinta a la española, es preciso presentar su acta de nacimiento literal (copia fiel - ver ejemplo
-) y apostillada. 6. Acta de nacimiento literal (copia fiel - ver ejemplo
-) y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. 7. Acta literal (copia fiel) del matrimonio de los progenitores del interesado, apostillada (si no fuera un acta española de matrimonio), siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante. Ver ejemplo de acta mexicana de matrimonio
. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. 8. Identificación oficial vigente del interesado/a (preferentemente pasaporte).
9. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español. En caso de no poseerla, puede solicitarla en este enlace
. 10. Para el caso B): La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado) (Ver apartado F de documentación a aportar en esta página
).
En el supuesto del APARTADO 1B (ANEXO II):
A) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Requisitos (en original y una (1) fotocopia):
3. Impreso de declaración de datos
, cumplimentado y firmado. Verifique que los datos proporcionados en el impreso coincidan con las actas aportadas que se describen en los siguientes puntos. 4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro - ver ejemplo
-), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. 5. Acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general
, que no necesitarán vigencia. En caso de no poseerla, puede solicitarla en este enlace
. 6. Acta de nacimiento literal (copia fiel - ver ejemplo
-) y apostillada del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. 7. Acta literal (copia fiel) del matrimonio de los progenitores del interesado, apostillada (si no fuera un acta española de matrimonio), siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante. Ver ejemplo de acta mexicana de matrimonio
. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. 8. Identificación oficial vigente del interesado/a (preferentemente pasaporte).
9. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria, esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido»
En el supuesto del APARTADO 1C (ANEXO III):
A) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Requisitos (en original y una (1) fotocopia):
3. Impreso de declaración de datos
, cumplimentado y firmado. Verifique que los datos proporcionados en el impreso coincidan con las actas aportadas que se describen en los siguientes puntos. 4. Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro - ver ejemplo
-), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillada. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. 5. Acta de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscritos en este consulado general
, que no necesitarán vigencia. En caso de no poseerla, puede solicitarla en este enlace
. 6. Acta de nacimiento literal (copia fiel - ver ejemplo
-) y apostillada del progenitor que no tenga la nacionalidad española. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. 7. Acta literal (copia fiel) del matrimonio de los progenitores del interesado, apostillada (si no fuera un acta española de matrimonio), siempre y cuando existiera el matrimonio en el momento del nacimiento del solicitante. Ver ejemplo de acta mexicana de matrimonio
. NO SE ADMITEN EXTRACTOS. 8. Identificación oficial vigente del interesado/a (preferentemente pasaporte).
En el supuesto del APARTADO 6 (ANEXO IV):
A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
A) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil;
B) Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
Requisitos (en original y una (1) fotocopia):
3. Acta literal de nacimiento española del interesado. En caso de no poseerla, puede solicitarla en este enlace
. 4. Identificación oficial vigente del interesado/a (preferentemente pasaporte).
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Antes de solicitar su cita, por favor tome en cuenta lo siguiente:
- El interesado/solicitante debe comparecer personalmente. En el caso de menores, deberán acudir acompañados de al menos uno de sus progenitores o de su representante legal.
- Para realizar su trámite con este Consulado, es requisito residir dentro de nuestra demarcación consular y presentar un documento oficial vigente en el que figuren su nombre completo y domicilio.
- Es obligatorio contar con todos los documentos en original y copia. Si no dispone de todos los documentos requeridos, no solicite cita.
- Se solicita presentarse 15 minutos antes de la hora programada. Se concede una tolerancia máxima de 10 minutos. En caso de no presentarse dentro de ese lapso, no se recibirá la documentación y no habrá derecho a reprogramar la cita.
- Lea detenidamente el apartado “Indicaciones para presentar documentos", disponible al final de esta página.
- Dirección de nuestras oficinas: Avenida Pablo Neruda nº 2710, 5ª planta, Colonia Providencia, 44630 Guadalajara, Jalisco.
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CONSULTA ELECTRÓNICA SOBRE EL ESTADO DE TRÁMITE
A partir del 31/03/2025, a cada persona que presente una solicitud en la Oficina Consulat de Registro Civil de Guadalajara se le expedirá un justificante con un número de referencia. Este número le permitirá consultar, de manera telemática y sin necesidad de certificado digital, el estado de tramitación de su expediente. Para más información, pulse aquí
. Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
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FIN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA – 22 DE OCTUBRE DE 2025
El próximo 22 de octubre de 2025 finaliza el plazo para optar a la nacionalidad española conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD).
A las 23:59 horas (hora de México) del 22 de octubre finalizará la posibilidad de solicitar cita para presentar ante el Consulado los documentos para optar a la nacionalidad española a través de nuestra plataforma informática. Todas las solicitudes posteriores a esa fecha no serán atendidas.
A tener en cuenta:
1) A partir del 23 de octubre, el sistema informático de citas no admitirá nuevas solicitudes de cita para la opción de nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
2) Las personas que hayan solicitado cita previa a través de la plataforma informática y hayan recibido un justificante de solicitud de cita con firma electrónica (CSV) tendrán garantizada la posibilidad de obtener una cita presencial para presentar la documentación. Oportunamente recibirán las credenciales para elegir fecha de cita.
3) Si usted recibió un justificante con firma electrónica (CSV), pero sus credenciales fueron rechazadas posteriormente, no podrá ser atendido a partir del 23 de octubre.
En este caso, deberá registrarse de nuevo antes del 22 de octubre en la plataforma informática: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/guadalajara/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/CitaNacionalidadLMD.aspx).
Recibirá un nuevo justificante con CSV que acreditará que su solicitud entró en plazo.
4) Las personas que solicitaron cita antes de la implantación de la plataforma y ya recibieron credenciales, pero que no hayan podido agendar cita antes del 22 de octubre, deberán igualmente realizar una nueva solicitud antes de esa fecha a través de la plataforma: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/guadalajara/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/CitaNacionalidadLMD.aspx
5) Es muy importante mantener el acceso al correo electrónico consignado en la solicitud y comprobar que las comunicaciones del Consulado no lleguen a la bandeja de “correo no deseado/spam".
6) Tenga en cuenta que pueden registrarse demoras tanto en la entrega de credenciales para la cita presencial como en los plazos de resolución de los expedientes, debido al elevado número de solicitudes recibidas.
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Indicaciones para presentar documentos:
- Entregar el original encima de la copia. No entregar todos los originales por un lado y todas las copias por otro.
- Presentar los documentos sueltos, sin carpetas, folders ni grapas.
- Incluir únicamente una copia de cada documento (no dos).
Orden de los documentos:
- Anexos y hojas declaratorias de datos. Todos los documentos deben llevar fecha y firma donde se indique.
- Copia de pasaporte o INE
- Acta de nacimiento del interesado
- Acta de nacimiento del padre o comprobante de trámite
- Acta de nacimiento de la madre o comprobante de trámite
- Acta de matrimonio de los padres (si se requiere)
- Acta de nacimiento del abuelo/a (si se requiere)
*Si se aportan más documentos, entregarlos por separado.