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Concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2024

Ayer


Desde el Área de Emigración de la Comunidad de Madrid se informa que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la convocatoria para una nueva línea de ayudas dirigida a las entidades sin ánimo de lucro, con sede en el país donde vayan a desarrollar la actividad. Esta convocatoria está dirigida a la financiación de proyectos de ayuda asistencial destinada a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad. La ayuda podrá consistir en medicamentos, prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, cesta de alimentos, alojamiento de emergencia y acompañamiento de personas mayores.
 
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOCM, es decir, del 27 de septiembre al 17 de octubre de 2024.
 
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el simplificado de concurrencia competitiva, siendo el criterio único de prelación, el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación.
 
Las solicitudes se deben presentar debidamente cumplimentadas y firmadas por el/los representante/s legal/es de la entidad, utilizando el modelo de solicitud que se encontrará a disposición de los interesados en el apartado de Gestiones Trámites del portal, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
 
Asimismo, los interesados podrán habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación de la solicitud y la recepción telemática de las comunicaciones que se intercambien en este procedimiento. Esta habilitación se recoge en el modelo de “Autorización para la presentación de la solicitud y recibo de comunicaciones”, disponible en la dirección electrónica indicada más arriba. La autorización deberá ser cumplimentada y firmada a mano por el representante legal de la entidad y remitirse junto a la solicitud y el resto de la documentación pertinente. Es importante que en la solicitud indiquen la cuenta de correo electrónico de la persona autorizada para la presentación de la solicitud y la recepción telemática de las comunicaciones, ya que será en esa cuenta donde se reciban todas las comunicaciones por parte de esta Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.