Permiso de conducir
España y Turquía han firmado un Acuerdo por el que se reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales. En virtud de dicho acuerdo los titulares de permisos de circulación españoles podrán conducir temporalmente en Turquía.
Importación de enseres personales
Los enseres domésticos y efectos personales para su propio uso se pueden importar libres de impuestos siempre y cuando entren en Turquía dentro de los seis meses posteriores a la llegada de su propietario. La documentación que se solicita es la siguiente:
- Pasaporte debidamente sellado,
- Permiso de Residencia,
- Permiso de trabajo (si procede)
- Carta de solicitud (si usted está en el proceso de solicitud de permiso de residencia o empleo)
- Inventario / Bill of Lading (mostrando el nombre de la marca y número de serie de los aparatos eléctricos y la lista completa y detallada de todos los artículos que son enviados)
- Carta autorizando a la empresa de mudanzas, para hacer los trámites aduaneros.
Votar desde Turquía
Para poder votar desde Turquía debe estar inscrito en el Consulado y solicitar el voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Dentro de los plazos que se establezcan para cada proceso electoral deberá seguir los siguientes pasos:
- Comprobación de que se encuentra correctamente incluido en las listas electorales.
- En caso de que no se encuentre incluido en las listas o de que exista algún error en los datos podrá formular la correspondiente reclamación.
- Solicitud del voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente adjuntando fotocopia del DNI o pasaporte.
- Ejercer el derecho al voto, enviándolo por correo postal o bien depositando el voto por correo en el Consulado.
Tras la convocatoria de cada proceso electoral la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación habilita un enlace con toda la información y plazos para ejercer el derecho al voto.